Transportes elimina los tiempos de descanso de los animales durante su transporte que establece la normativa sobre protección de los animales y, por otra parte, se extiende la validez de las autorizaciones y certificados de formación necesarios para realizar esta actividad.
Con la publicación en el BOE la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales, el Ministerio de Transportes ha eliminado la obligación de realizar los tiempos de descanso que establece la normativa sobre protección de los animales durante el transporte, pero la duración del tiempo total de viaje sigue siendo la máxima permitida por esta regulación (Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo).
Por otra parte, se extiende la validez de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, y de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que hayan caducado a partir del 1 de marzo, durante los 120 días siguientes a la finalización de la declaración del estado de alarma. Este plazo podría extenderse un máximo de 30 días adicionales si se considerara necesario.
Por otra parte, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma, plazo que igualmente se podría ampliar otros 7 días si se considerara necesario.
El objetivo de estas medidas es facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento de carne.