Tráfico ha modificado la consideración que de los pick-up tenía hasta hace unos días. A partir de ahora, y siguiendo las directrices de una Directiva comunitaria, los pick-up pasan a ser considerados turismos, pero solo a efectos de las condiciones de circulación.
Hasta ahora los pick-ups han tenido la consideración de camiones ya que son vehículos en los que la parte destinada a la mercancía está separada de la cabina. Y esta consideración concuerda con los camiones según nuestro Reglamento General de Vehículos y por eso hasta ahora han sido considerados camiones en todo (con las limitaciones de velocidad, adelantamientos, etc. que implica).
Tráfico acaba de hacer pública una instrucción que adapta la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europe y del Consejo que recoge de manera independiente y diferenciada los vehículos tipo pick-up, quedando definido como «vehículo cuya masa máxima autorizada no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.»
¿Las ventajas de este cambio de consideración por parte de la DGT? Se acabaron las limitaciones a la circulación que les afectaban, y que a juicio de los fabricantes de pick-ups han limitado mucho su venta: los vehículos tipo pick-up, con una MMA no superior a 3,5 Tn, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los turismos: límites de velocidad de los turismos, posibilidad de uso de los carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO…)
Pero, a efectos fiscales, periodicidad de ITV, etc. siguen siendo considerados camiones, por lo que atentos a esta dualidad que afecta a los pick-ups a partir de ahora.