
Desde el viernes 5 de junio vuelve a ser obligatorio respetar los tiempos de descanso de los animales durante su transporte.
A propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el jueves 4 de junio se ha publicado en el BOE una Orden que recupera la obligación de respetar los tiempos de descanso de los animales durante su transporte, establecidos por la normativa sobre protección de los animales.
Sin embargo, el resto de medidas excepcionales que se establecieron a través de la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, siguen en vigor.
Por tanto, siguen siendo válidos las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Igualmente, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta siete días después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo.