Con la progresiva vuelta a la normalidad en los diferentes países de nuestro entorno, la gran mayoría de requisitos y exigencias establecidos durante las fases de emergencia sanitaria en relación con el transporte de mercancías por carretera, se han visto paulatinamente eliminados, de forma que los numerosos trámites administrativos y de control sanitario que exigían el formalización de diversas declaraciones y certificados, se ha visto eliminada.
En este sentido, cabe destacar que las formalidades requeridas en los siguientes países no resultan ya obligatorias, de forma que el transporte internacional podrá continuar realizándose como en fechas anteriores a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Bélgica: las fronteras están abiertas y no se exige pegatina COVID ni ninguna declaración sanitaria o de entrada al país. No obstante, los controles en carretera en las zonas fronterizas han sido reactivados para garantizar un correcto cumplimiento de las normas, fundamentalmente de los tiempos de conducción y descanso que habían sido flexibilizados durante la emergencia sanitaria.
Francia: la relajación de las medidas en territorio francés, se ha extendido también al transporte internacional por carretera, de manera que no resulta obligatorio que los conductores acrediten su estado de salud mediante la cumplimentación de la Declaración Sanitaria de ausencia de síntomas de COVID- 19, establecida en su momento por las autoridades francesas mediante Decreto de 31 de mayo.
Italia: a pesar de haber sido el primer país en establecer para los conductores una Declaración de salud así como exigencias relativas a las condiciones y duración de los transportes, desde el 2 de junio ha eliminado cualquier obligación, de modo que ya no resulta obligatorio cumplimentar la Declaración de Salud con carácter previo a la entrada al país, ni la identificación de las autoridades de prevención. Además, quedan eliminadas las limitaciones de duración de los transportes establecidas durante el estado de emergencia que obligaban a la salida del país en un máximo de 72 horas si el destino era Italia o 24 horas si se trataba de un transporte en tránsito.
Por último, a pesar de que la mayoría de los países del entorno han eliminado las exigencias respecto a las Declaraciones sanitarias de los conductores al encontramos en fase de reactivación de la normalidad, en el Reino Unido aún se mantiene la obligación para los conductores del transporte de mercancías o viajeros, vehículos de Servicio Público y titulares de Licencias Comunitarias de Transporte Internacional de efectuar la comunicación previa a la entrada que deberá efectuarse de manera telemática y enviarse dentro de las 48 horas anteriores a la llegada al país, para ello hay que acceder aquí para efectuar la comunicación.