Transportes aclara la nueva prórroga del CAP de diez o seis meses según los casos

Un nuevo Reglamento Ómnibus, el 2021/267, establece prórrogas en certificaciones, licencias, etc. obligatorias para el transporte por carretera, como ya lo hiciera en 2020, el primer Reglamento Ómnibus 2020/648. España solo va a aplicar la prórroga de diez meses para las tarjetas CAP, pero, ante las dudas surgidas, Transportes ha emitido una Nota Aclaratoria explicando cómo se aplican estas nuevas prórrogas del CAP.

El Ministerio de Transportes ha emitido una Nota Aclaratoria para explicar cómo aplican las nuevas prórrogas del CAP contempladas en el segundo Reglamento Ómnibus de la UE, el 2021/267, dadas las diferentes interpretaciones que se han hecho, muchas de ellas incorrectas.

El primer Reglamento Ómnibus de la UE, publicado en mayo de 2020, estableció una prórroga de siete meses para todos los CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

Habrá habido conductores que se acogieran a esa prórroga porque su CAP caducara en ese intervalo de tiempo, y conductores que no. En función de eso, la correcta aplicación de la prórroga de 10 meses o seis meses, se aplica como sigue:

1.-Conductores que NO se hubieran beneficiado de la prórroga de siete meses fijada en el reglamento Ómnibus 2020/648 y cuyo CAP caduque entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021: tienen diez meses para prorrogar su CAP, contados a partir de la fecha de expiración que figure en la tarjeta CAP.

Ejemplo1: a un conductor que su CAP le haya caducado el 1 de octubre de 2020, tiene hasta el 1 de agosto de 2021 para renovarlo.

Ejemplo 2: a un conductor le caduca el CAP el 1 de junio de 2021, es su último día de validez según su tarjeta CAP, tiene hasta el 1 de abril de 2022 para renovarlo.

2.-Conductores que ya se hubieran acogido a la prórroga de siete meses del primer Reglamento Ómnibus porque su tarjeta CAP caducara entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020: tienen seis meses para renovarlo a partir de la fecha de expiración que figure en la tarjeta CAP, sumados a los siete meses de la primera prórroga; si la fecha resultante es anterior al 1 de julio de 2021, tienen hasta el 1 de julio para renovarlo.

Ejemplo 1: a un conductor, la tarjeta CAP le expiró el 1 de marzo de 2020; acogiéndose a la primera prórroga CAP (siete meses), tenía hasta el 1 de octubre de 2020 para renovarlo. Si no lo ha renovado, puede beneficiarse de la nueva prórroga de seis meses, con lo que la fecha nueva de expiración o validez de su tarjeta CAP es el 1 de abril de 2021, que, como es anterior al 1 de julio de 2021, se le prolonga hasta el 1 de julio de 2021. Es decir, tiene de plazo para renovar el CAP hasta el 1 de julio de 2021 (como ya sabéis, la renovación implica una formación obligatoria de 35 horas que normalmente se reparte en varios fines de semana, así que nos puede apurar hasta el 1 de julio, en este caso, para empezar la formación, si se precisa disponer de la tarjeta CAP en vigor).

Ejemplo 2: a un conductor que le expiró la validez de su tarjeta CAP el 1 de agosto de 2020, tenía (con los siete meses de prórroga iniciales) hasta el 1 de marzo de 2021 para renovarla, pero, al poder acogerse a la nueva prórroga de seis meses, va a tener hasta el 1 de septiembre de 2021 para renovar su tarjeta CAP.

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