El Consejo Europeo ha aprobado el Reglamento que prorroga durante siete meses la validez de las tarjetas CAP, ITV y carnés de conducir que caduquen entre febrero y agosto. Sin embargo, da la posibilidad de que cada país decida si aplica o no las prórrogas en las renovaciones de la ITV y los carnés.
El Reglamento que ha aprobado la Unión Europea amplía en siete meses la validez de las tarjetas CAP que caduquen entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, fijando el inicio de la contabilización de la prórroga en la fecha de caducidad indicada en la tarjeta. Para los carnes de conducir y la ITV propone la misma prórroga, pero deja que cada país decida si aplica o no la prórroga, en función de cómo se haya visto afectado por la crisis del Covid-19.
Con este Reglamento también se prorrogan las revisiones de los tacógrafos. En este caso, se benefician de esta medida las que venzan entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, y la prórroga es de seis meses, contados a partir de la fecha prevista para la revisión. Igualmente, los países pueden decidir si se acogen o no a esta opción.
Los mismos plazos (1 de marzo, 31 de agosto, seis meses) se aplican a las licencias comunitarias y los certificados de los conductores de terceros países.
Por otra parte, se amplía a dos meses el plazo que la administración para enviar una nueva tarjeta de tacógrafo cuando esta caduque, deje de funcionar o se pierda. Mientras recibe la nueva, el conductor tendrá que registrar sus actividades imprimiendo tickets del tacógrafo.
El Reglamento también incrementa de seis a doce meses el plazo que se da a las empresas de transporte que dejan de cumplir el requisito de capacidad financiera para que demuestren que vuelven a cumplirlo, prórroga que se concede a las evaluaciones realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.
Prórrogas obligatorias y prórrogas voluntarias
Todos los países de la Unión Europea tienen que aplicar las prórrogas a las tarjetas CAP. En cambio, cada país tiene libertad para prorrogar o no la validez los carnés de conducir, la ITV, la revisión del tacógrafo, los certificados de conductores de terceros países y licencias comunitarias. Sin embargo, en el transporte internacional, tienen que respetarse las prórrogas establecidas en el Reglamento.
El problema del día después
El Gobierno español ha ido publicando normas para prorrogar la validez de estos documentos, pero se ha obviado la fecha de caducidad y se han fijado los plazos de las prórrogas en función de la fecha de finalización del estado de alarma, que, de momento, es el próximo 7 de junio.
En principio, el Reglamento comunitario tiene un mayor rango normativo que las ordenes ministeriales, así ahora habrá que esperar a ver qué decide hacer el Gobierno español. Si opta por no aplicar las prórrogas que propone el Reglamento para la ITV, carnés de conducir, revisión del tacógrafo, y se reafirma en mantener las plazos fijados por la normativa nacional, los titulares a los que les venza alguno de estos documentos justo cuando finalice el estado de alarma, tendrán obligatoriamente que ponerse al día de inmediato. Problemática que, en cambio, no se daría si se aplicara el Reglamento.
El colmo del desatino es la renovación de la ITV
Una mención especial merece la ITV. La reciente Orden aprobada por el Gobierno, a la par que se estaba tramitando el Reglamento europeo, ha sido duramente criticada por FENADISMER.
Desde la Federación han denunciado que, además de vulnerar tanto la normativa europea como el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, deja de lado el compromiso con la seguridad vial y se centra en que no disminuya el negocio de las empresas con estaciones de ITV, al determinar que el periodo de validez de la ITV queda condicionada por la fecha que figure en la tarjeta ITV y no por el día en que se pasa la revisión.
Especialmente singular es la situación de los vehículos que tienen que pasar la ITV cada seis meses (como los camiones de más de 10 años), que, al aplicar la prórroga, se pueden solapar los plazos de la primera y segunda revisión, pero igualmente tendrían que realizar las dos. Y pagar las dos.
Por otra parte, hay que insistir en que la norma española no ha tenido en cuenta las ITV que caduquen a partir del día siguiente al del levantamiento del estado de alarma. Es cierto que las ITV ya están abiertas, pero con una actividad limitada.
En el caso de los carnes de conducir que caduquen entre el 1 de marzo y el final del estado de alarma, si el Gobierna optara por ratificar los plazos actuales, serán válidos hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma y el plazo para actualizar la revisión del tacógrafo sería de 30 días.
Reglamento tramitado por un procedimiento de urgencia
Volviendo al Reglamento, esta norma se ha tramitado por un procedimiento de urgencia que ha permitido reducir los plazos para su aprobación. La propuesta la presentó la Comisión Europea el 29 de abril. El Consejo y el Parlamento Europeo negociaron las enmiendas que se debían introducir para agilizar la tramitación.
El viernes 15 de mayo el Pleno del Parlamento aprobó su propuesta de Reglamento y el miércoles 20 ha sido adoptado por el Consejo. Se espera que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) en la semana del 25 al 29 de mayo, y entrará en vigor al día siguiente.