Transportes tiene que confirmar si prorroga la validez del CAP hasta diez meses más o no

Aprobado ya por el Consejo Europeo un nuevo Reglamento Ómnibus, que aprobó el Parlamento europeo hace unos días, que fija la posibilidad de aumentar la validez de certificados, autorizaciones, licencias, etc. diez meses más a partir de su fecha de caducidad, el Gobierno español la única duda que tiene es si prorroga o no la validez de las tarjetas CAP, ya que el resto de certificaciones tienen claro que no.

A falta de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya sabemos que el Consejo y el Parlamento han acordado prorrogar durante 10 meses la vigencia de los principales certificados, formaciones periódicas, inspección, licencias o carnés cuya validez caduque entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. La razón no es otra que las numerosas restricciones que imperan en muchos estados miembros por el Covid19. Esta vez, sin embargo, estas prórrogas son completamente voluntarias, no se obliga a los Estados miembros a su aplicación, pero sí tienen que aceptar como buenos todos estos carnés, CAP, etc. que vengan con vigencias extendidas de sus países de origen.

El Ministerio de Transportes ha confirmado al Comité Nacional que no va aplicar estas prórrogas en ningún certificado, autorización o licencia (carnés de conducir, licencias comunitarias, certificados de conductor de terceros países, ITV, tacógrafos, tarjetas conductor…) ya que las diferentes administraciones encargadas de la expedición y renovación de estos documentos están funcionando con normalidad.

La única duda planteada por el Ministerio de Transportes es en relación con los los certificados CAP, por facilitar que absolutamente todos los conductores puedan renovarlo en plazo, ya que hay diferentes restricciones de aforos según las Comunidades Autónomas. El Comité Nacional no ve ningún inconveniente en una nueva prórroga de los CAP y el Ministerio de Transportes será el que tenga que decidir si los prorroga o no. Lo sabremos en unos días, ya que son cinco días los que tiene para trasponer el Reglamento Comunitario a la legislación española desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

En cuanto al contenido del nuevo Reglamento Ómnibus que, en principio no se va a aplicar en España salvo quizá para los CAP, el Consejo Europeo coincide con el Parlamento Europeo en la necesidad de extender la vigencia de los carnés, autorizaciones, certificados y licencias referentes al transporte de mercancías por carretera más allá de los límites contemplados en el Reglamento Ómnibus 2020/698, aprobado en la primavera de 2020, para hacer frente a las dificultades de renovaciones de los operadores de transporte y conductores de sus correspondientes documentaciones, como consecuencia de los estados de alarma decretados en todos los países europeos y el cierre de todas las actividades, excepto las esenciales.

Dado que la pandemia no ha rebajado sus elevados niveles de contagio y mortandad, y los estados miembros han establecido numerosas medidas restrictivas, que pueden impedir renovar certificados, autorizaciones, carnés, licencias o formaciones periódicas en tiempo, una nueva regulación aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeos permitirá extender 10 meses más la validez de estas documentaciones, a contar desde la fecha de expiración de dicha validez, si la misma expiraba entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Se han elegido estas fechas, porque el Reglamento Ómnibus anterior, 2020/698, extendió con carácter general siete meses la validez de las certificaciones que caducaran entre el 1 de marzo (o 1 de febrero según los casos) y el 31 de agosto.

Pero, como se entiende que puede haber transportistas que todavía no hayan renovado sus certificados o autorizaciones, por estar aún en los siete meses de prórroga del Reglamento anterior, en ciertas ocasiones se les concede una única prórroga más de validez de estos documentos, que es de seis meses o bien hasta el 1 de julio, y de las dos fechas, la que sea posterior, es decir, la que dé más tiempo al transportista y/o conductor para su renovación.

E, incluso, se permite que aquellos estados miembros que prevean que no van a tener tiempo en este periodo extendido para renovar estas certificaciones, por su situación interna, puedan solicitar extensiones a la Comisión Europea antes del 31 de mayo.

Para el CAP, cuando su vigencia expire entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se conceden diez meses más de validez. En el caso de que el conductor ya se hubiera beneficiado de una prórroga, porque le caducara entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, y todavía no haya realizado la renovación por estar a tiempo, solo se le extenderá la vigencia durante seis meses más o hasta el 1 de julio, y se aplicará la fecha posterior.

Así, conductores a los que les caducara originalmente el CAP en agosto de 2020, tenían hasta marzo de 2021 incluido para renovar el CAP. Ahora tendrán hasta septiembre de 2021.

Para las revisiones de los tacógrafos, las tarjetas de conductor, las licencias comunitarias, los certificados de conductor de terceros países se aplica la misma regla de una extensión de 10 meses si el original caducaba entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. Y el mismo criterio también se aplica en el caso de que ya se hubieran beneficiado de una prórroga concedida por el Reglamento 2020/692.

En cuanto a la ITV, además de extender la validez los diez meses de rigor a partir de la fecha de expiración, si la ITV caduca entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, la norma especifica, claramente, que, la fecha a partir de la cual debe computarse la validez de la tarjeta ITV será la fecha en la que efectivamente se ha pasado la misma, y no la original que figurara en la tarjeta.

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