Transportes rehúsa prohibir la carga y descarga por parte de los conductores

El Ministerio de Transportes ha respondido que no no ve una «solución factible» prohibir la carga y descarga por parte de los conductores durante el estado de alarma.

FENADISMER ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Transportes que prohíba la realización de la carga y descarga por parte de los conductores por razones de salud y seguridad para los conductores y como forma de evitar más contagios por coronavirus, sin embargo, Transportes ha respondido a esta petición afirmando que no es una «solución factible».

A FENADISMER le cuesta entender la negativa de Transportes de prohibir la realización de las labores de carga y descarga por parte de los conductores, especialmente durante el estado de alarma como modo de proteger la salud y evitar contagios.

Lo más seguro para todos en estas circunstancias es que los conductores permanezcan a bordo de la cabina durante la realización de las labores de carga y descarga. Eso si no queremos abundar en el hecho de que los conductores tengan que realizar labores que no forman parte de su trabajo y que los cargadores se ahorren personal para estas funciones.

El Ministerio de Transportes se ha limitado a responder a las reiteradas petición de FENADISMER, y del resto de organizaciones del Comité Nacional, con una recomendación a los cargadores para que los conductores no realicen estas funciones, recomendación que como ya hemos visto ha resultado total y absolutamente ineficaz (más de un 64% de los conductores afirman seguir realizando estas funciones durante el estado de alarma a una encuesta realizada por FENADISMER).

Para Transportes, establecer esta prohibición por ley no se considera una «solución factible» y se limitan a seguir la recomendación de la Comisión Europea, organismo que no puede legislar en esta materia, como sí puede hacerlo el Ministerio de Transportes.

La prohibición de la carga y descarga la realizaran los conductores (salvo excepciones por la naturaleza de la mercancía o por características técnicas del vehículo) estuvo incluida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de 2003 a 2013. Incluso había una infracción muy grave para los que incumplieran esta prohibición.

Con la reforma de la LOTT en 2013 se suprimió esta prohibición y, por supuesto, el tipo infractor.

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