Este año corresponde hacer el visado de las autorizaciones que no lo hicieron en 2020 por la pandemia

En 2020, como año par, correspondía realizar el visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de operador de transporte. La pandemia provocó la práctica paralización de los procedimientos administrativos y también el visado, que se prorrogó un año para realizarlo.

En 2020 solo visaron las empresas a las que les correspondía hacerlo en enero, febrero y quizá alguna en marzo, antes de que se decretara el estado de alarma, que supuso la paralización de la actividad presencial administrativa y con ello la suspensión de la mayoría de los plazos administrativas. En la práctica, se paralizaron todos los procedimientos administrativos, también el visado.

Por eso, en junio de 2020, el Gobierno publicó un Decreto-Ley que, entre otras medidas, contemplaba prorrogar el visado de todas las empresas que no hubieran podido hacerlo por el estado de alarma un año, es decir, se trasladaba el visado a 2021.

Como sabéis, el visado hay que realizarlo en el mes que corresponde en función del último dígito de la identificación fiscal del titular de la autorización, CIF en el caso de empresa, NIF en el caso de los autónomos. Así, enero es para los terminados en 1, febrero en 2, marzo en 3 y sucesivamente, saltando agosto que no se realizan visados.

FENADISMER recuerda que todas aquellas empresas y autónomos, que no visaron en 2020, tienen que hacerlo en el mes que les corresponda de 2021 y que, a partir de este año, se cambia el orden para el visado: las autorizaciones de servicio público de transporte de mercancías y de operadores visarán en los años impares, y las autorizaciones de servicio público de viajeros y de transporte privado complementario lo harán en años pares.

De esta forma, las empresas que visaran su autorización en 2020, no tendrán que volver a hacerlo hasta el mes que les corresponda de 2023.

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