Aprobada la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Aprobada la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial - trafico seguridad vialCon el objetivo de reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad, hace ya unos meses se presentó una reforma de la actual Ley de Tráfico.

Ahora, el Congreso de los Diputados le ha dado el visto bueno y entrará en vigor al cabo de un mes desde su publicación.

 

 

 

Entre las novedades más importantes de la nueva Ley se encuentra:

  • Restricciones a los vehículos por razones medioambientales. O lo que es lo mismo, se podrá impedir la entrada a determinadas áreas o zonas de las ciudades a determinados vehículos por razones medioambientales tal y como recoge el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones. Esta medida necesita de un marco reglamentario que debe desarrollarse.
  • Se prohíbe por primera vez de forma expresa en una ley el uso de detectores de radar o cinemómetros, aparatos que interfieren con el sistema de radar pero no los que se limitan a informar de la ubicación de los radares. Incumplir esta prohibición supondrá una infracción grave castigada con 200 euros y 3 puntos.
  • Se recoge el principio de tolerancia cero con el alcohol y las drogas. Así, se prohíbe la conducción con presencia de drogas en el organismo del conductor, excluidos los fármacos utilizados con receta y con finalidad terapéutica. Esta infracción se castigará con 1.000 euros y 6 puntos.

Para detectar la presencia de drogas la prueba que se recoge es la salival, mediante los dispositivos autorizados, ya que es la mejor manera de detectar el consumo de estas sustancias ‘in situ’.

La Ley recoge la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas tanto por los conductores de los vehículos como por los demás usuarios de la vía que estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas son 500 euros y 4 ó 6 puntos excepto si el conductor ha sido sancionado ya en el año inmediatamente anterior por lo mismo y también para aquellos conductores que circulen con una tasa el doble de la permitida. En estos casos la sanción será de 1.000 euros.

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