La Comisión Europea deja caducar las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en España

Las exenciones a los tiempos de conducción y descanso por el estado de alarma nos e aplican desde hoy al no haber publicado Transportes una nueva Resolución que las prorrogara o actualizara.
Las exenciones a los tiempos de conducción y descanso por el estado de alarma caducaron ayer (12 de abril) al no haber comunicado la Comisión Europea su aprobación a la prórroga al Ministerio de Transporte, tal y como éste le requirió hace unos días.

Al no haber aprobado todavía la Comisión Europea la nueva prórroga a las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, en principio, desde hoy 13 de abril ya no se aplicarían las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en España, que llegaban hasta el 12 de abril. Sabemos que en los próximos días se aprobará esta continuidad, si bien con cambios para reducir la flexibilidad que permitían las anteriores exenciones.

Una vez más la Comisión Europea hace dejación de funciones, como viene haciendo desde el principio de la crisis por el coronavirus, y no ha aprobado la petición que le realizó hace ya unos cuantos días el Ministerio de Transportes español para prorrogar las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en España, puesto que caducaban ayer 12 de abril.

En consecuencia, desde hoy, 13 de abril, no se podrían aplicar las exenciones a los tiempos de conducción y descanso (las tenéis en este enlace) hasta que no llegara la aprobación por parte de la Comisión Europea.

¿Y por qué se necesita su aprobación? Porque estamos hablando de un Reglamento comunitario, y la competencia excede a la de cada estado, es de la propia Comisión Europea en este caso.

Sí sabemos que la aprobación que va a hacer de las nuevas exenciones va a ser menos flexible que la que estaba vigente hasta el 12 de abril, pero hasta que no las apruebe tampoco sabemos en qué van a cambiar.

Entendemos que, dado que el problema viene de la Comisión, y la intención del Ministerio de Transportes es continuar dando flexibilidad a los tiempos de conducción y descanso, no habrá problemas con la inspección por los tiempos de hoy y los días que tarde en publicarse las nuevas exenciones.

Ya criticamos en su día que, en lugar de hacer unas exenciones comunes, cada país ha fijado las que le han parecido más adecuadas con lo cual el objetivo final de flexibilizar el transporte se pierde, porque el conductor no puede ir pendiente, cada vez que cruza una frontera de lo que puede hacer en un país o en otro. Y ahora, nuevamente tenemos que criticar a la Comisión por no ser más ágil dando respuestas rápidas y eficaces a los Estados miembros en una situación tan excepcional como que estamos viviendo.

En España, las exenciones a los tiempos de conducción y descanso hasta el 12 de abril eran (va a continuar habiendo exenciones mientras dure el estado de alarma pero sabemos que va a haber cambios, probablemente para reducir la flexibilidad):

-La posibilidad de conducir más horas diarias de las fijadas reglamentariamente, siempre que se respetara los descanso diarios y las pausas de 45 minutos cada cuatro horas y media. Sin exceder las 56 horas semanales ni las 90 horas bisemanales.

-Los descansos semanales se podían reducir a 24 horas sin necesidad de compensarlos.

-Los descansos normales (45 horas) podían tomarse en la cabina del camión.

Mientras Transportes no publique una nueva resolución con nuevas exenciones a los tiempos de conducción y se las comunique a la Unión Europea, hay que cumplir los tiempos de conducción y descanso a rajatabla.

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