El cálculo de la variación del precio del gasóleo es sin la bonificación de los 20 céntimos

Por si alguien tenía alguna duda, el Ministerio de Transportes ha hecho pública una Nota Metodológica en la que especifica claramente que el cálculo de la variación del precio del gasóleo es sin la bonificación de los 20 céntimos por litro de gasóleo.

Cuando el Gobierno aprobó la ayuda o bonificación de 20 céntimos por litro de carburante en marzo fue para ayudar a las empresas (y familias) que están pasando por una más que apurada situación económica por la subida de sus costes, especialmente del precio del gasóleo. En concreto, en el caso el transporte para ayudar a las empresas de transporte. No a las petroleras ni por supuesto a los cargadores.

Fue la razón de que se obligara a las estaciones de servicio a mantener el precio público en sus estaciones de servicio con la inclusión de la ayuda. Es decir, hay que restar 20 céntimos al precio para obtener lo que realmente debe pagar el transportista.

Como a nadie ha extrañado, y a pesar de que el Gobierno advirtió que se vigilaría de forma muy exhaustiva los precios de las estaciones de servicio para evitar dicha práctica abusiva, la realidad denunciada por muchos transportistas es que son muchas las estaciones de servicios las que desde el 25 de marzo han aumentado de forma injustificada el equivalente a los 20 céntimos de la bonificación que otorga el Gobierno a los usuarios.

Esto ha llevado a FENADISMER a solicitar un cambio en la aplicación de esta bonificación a partir de julio para el caso bastante probable que se prorrogue la bonificación de los 20 céntimos: que sea la propia Agencia tributaria la que articule esta devolución a los transportistas teniendo en cuenta los litros consumidos en el mes anterior.

Por otra parte, la bonificación de los 20 céntimos por litro también ha llevado a algunos cargadores a intentar «beneficiarse» de esta subvención por medio de recalcular los precios del transporte aplicando un precio del gasóleo rebajado en los 20 céntimos de la ayuda. Es decir, han pretendido ser ellos los beneficiarios de la ayuda y no los auténticos destinatarios de la misma, los transportistas. Lo realmente triste de esta situación es que ya ni sorprende y lo grave es que en algunos casos lo habrán conseguido.

FENADISMER recuerda la vigente Ley del Contrato de Transporte obliga a revisar los precios del transporte si se ha producido variación en el precio del gasóleo entre el día de contratación del transporte y el día de su realización y que el precio que hay que tener en cuenta es el precio en surtidor. Y como hemos dicho más arriba, este precio incluye la bonificación de 20 céntimos por litro de gasóleo. Advierte la Federación que esta práctica supone una clara vulneración de la ley vigente, «lo que sería perseguible judicialmente.»

Y que esto está pasando es tan cierto como que el Ministerio de Transportes se ha visto obligado a publicar una Nota Metodológica en la que indica claramente que el cálculo de la variación del precio del gasóleo se hace a partir del precio del gasóleo en surtidor:

Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:

“En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera (…)”

En aplicación de este precepto, la fórmula a aplicar para calcular la revisión del precio del transporte, se recoge en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera que determina que, en dicha fórmula, la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.

Sobre la base de estos índices de variación del precio medio de venta al público en surtidor del gasóleo hechos públicos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proporciona en la página del Departamento una herramienta para facilitar a las empresas del sector la revisión del precio del transporte.

En este sentido, la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en las variable G (variación del precio del gasóleo) empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

  • Suscríbete a nuestro boletín

  • Nuestro Podcast

NUESTROS DESTACADOS

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con 780 CV y lanza nueva gama FH Aero

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con un nuevo motor de hasta 780 CV para el FH16 y lanza nueva gama FH Aero,...

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22%

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22% respecto al año 2022, con 146.052 unidades comerciales. El único tipo...