La carencia de discos obligatorios a bordo solo puede dar lugar a una única sanción

El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha resuelto que, en el caso de un control en carretera, a un conductor que no presente los 29 discos, que obligatoriamente tiene que llevar a bordo en caso de tacógrafos digitales, solo se le puede imponer una sanción y no una por cada disco que falte.

Esta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo viene al caso de una cuestión planteada por un Tribunal de Justicia Italiano, ya que en Italia un Tribunal había sancionado a varios conductores con varias sanciones por carencia de discos, tantas como discos faltaban el día del control. Y habían recurrido dicha sentencia.

En España ya se sanciona con una única sanción (1001 euros en concreto) la carencia de uno o varios discos diagrama en un control en carretera, por no acreditar los últimos 28 días. Os recordamos que hay que llevar a bordo del camión el disco diagrama del día en curso y los 28 días anteriores (a partir del 1 de enero de 2025 serán 56 días como recientemente ha aprobado el Paquete de Movilidad).

En concreto, en su sentencia «el Tribunal de Justicia declara que, en caso de que el conductor de un camión, autocar o autobús sometido a control no presente las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días de actividad durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción«.

pero, el Tribunal de Justicia Europeo también quiere dejar claro en su sentencia que la infracción debe ser gradual al número de hojas registro que no se lleven a bordo del vehículo, y que estas sanciones deben ser lo suficientemente elevadas para ejercer efecto disuasorio.

Sobre la documentación que hay que llevar a bordo del vehículo, en relación con el tacógrafo os recordamos que es la siguiente:

A) El conductor debe llevar las hojas registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, además, debe llevar la tarjeta de tacógrafo digital, si dispone de una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores, si el vehículo va equipado con un tacógrafo analógico.

B) En el caso de que el conductor conduzca un vehículo con tacógrafo digital, deberá llevar su tarjeta de conductor y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores, y si en dicho periodo ha conducido un vehículo equipado con tacógrafo analógico, también las hojas registro incluidas en ese periodo.

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