Los agentes de la Guardia Civil no pueden sancionar por no disponer de la carta de porte

Guardia Civil control carta de porte

El Ministerio de Transportes ha dirigido una Instrucción a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la que comunica que los agentes en cargados del control de transporten carretera no pueden sancionar por no disponer de la carta de porte o por no llevarla bien cumplimentada. Solo corresponde a los Servicios de Inspección estatales o autonómicos sancionar por este motivo.

En los meses que lleva en vigor la obligatoriedad de formalizar una carta de porte por cada envío superior a 150 euros, son varios los boletines de denuncia que los agentes de la Guardia Civil encargados del control del transporte en carretera han levantado boletines de denuncia por lo llevar el transportista a bordo dicha carta de porte o no llevarla bien cumplimentada.

Os recordamos que el 2 de agosto se aprobó el Real decreto Ley 14/2022 sobre medidas de apoyo al transporte que recoge la denominada Ley de la Cadena de Transporte. Entre otras cuestiones, se establece como obligatorio que todos los envíos, por un importe superior a 150 euros deben formalizarse por escrito y deben incluir un contenido obligatorio, como el precio del transporte.

Hay una serie de transportes que quedaron exceptuados de esta obligatoriedad, como el transporte de mudanzas, paquetería, auxilio en carretera el transporte de mercancías en vehículos de menos de dos toneladas.

En la Instrucción que el Ministerio de Transportes ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aclara que la documentación requerida en un control de transporte en carretera solo puede ser la documentación administrativa regulada por la normativa de transporte: el documento de control (Orden FOM/2861/2012) para transporte nacional y el CMR para transporte internacional.

Por lo tanto, los agentes de tráfico no pueden sancionar por carecer de la carta de porte o porque no vaya debidamente cumplimentada, por ejemplo, que no incluya el precio del transporte, ya que esto solo es competencia de los Servicios de Inspección de Transporte, ya sean del Estado o de las Comunidades Autónomas, en los controles que hacen a las empresas (tanto de transporte como cargadoras).

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