Aprobada la Ley de la Cadena de Transporte con el visto bueno del sector

Ley de la Cadena de Transporte

El Comité Nacional ha dado el visto bueno finalmente al último texto entregado por el Ministerio y que recoge los preceptos mínimos exigidos para conformar una aceptable Ley de la Cadena de Transporte: que la mayoría de los contratos tengan que hacerse por escrito con inclusión del precio; que el precio deba cubrir los costes mínimos y que se establezcan sanciones para los incumplidores, ya sean cargadores o transportistas. Se da cumplimiento así a una de las reivindicaciones históricas de FENADISMER. Además, se ha aprovechado para regular en qué operaciones de carga fraccionada el conductor puede realizar la carga y/o la descarga, pagada y cobrada siempre, por supuesto.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 1 de agosto, un Real Decreto que incluye una serie de medidas de diferente índole y entre otras, la que nos interesa es la modifica la Ley del Contrato de Transporte, La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres e, incluso, el reciente Real Decreto de medidas para la sostenibilidad del transporte aprobado en marzo de este año, para dar cabida a la denominada Ley de la Cadena de Transporte, que no es un texto en sí, o una Ley como tal, si no la modificación de estas leyes para introducir los principios necesarios para proteger la cadena de transporte:

-Que todos los contratos, a partir de 150 euros tengan que formalizarse por escrito en una carta de porte.

-Se fija el contenido de la carta de porte en el que destaca la obligación de incluir el precio del transporte.

Sanciones en caso de que se incumpla la obligatoriedad de reflejar el contrato por escrito o se impongan precios, o se cobren precios, por debajo de los costes reales de explotación del porteador efectivo, con referencia al Observatorio de Costes si el porteador no encuentra otra forma de justificar sus costes.

-Especial interés en los contratos de un solo envío o cuando el porteador está en una situación de desequilibrio frente al cargador u operador de transporte.

La Ley de la Cadena de Transporte no es una ley en sí misma, es la modificación de ciertos artículos de la Ley del Contrato de Transporte y de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre

Además, se ha incluido la regulación de la carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta en relación con la realización de las operaciones de carga y descarga por parte del conductor: es un tema que quedó pendiente al publicarse el Real Decreto 3/2022 que prohíbe al conductor efectuar las labores de carga y descarga salvo unas excepciones entre las que se encuentra ésta, la carga fraccionada. Tendría que haberse regulado mediante un Reglamento, pero la necesidad de que estuviera en vigor el 2 de septiembre, y que el desarrollo de un Reglamento requiere de un proceso más largo, ha hecho que se haya incluido en este Real Decreto. Os lo contamos en otra entrada.

Lo que se ha dejado para más adelante, se da un plazo de seis meses, es la “revisión de la subcontratación en el transporte de mercancías”. Una de las exigencias era limitar la subcontratación en la cadena de transporte, pero el Ministerio y las organizaciones empresariales, no han encontrado de momento la forma legal de limitar esta cadena de subcontratación.

Os explicamos en detalle cómo queda la Ley de la Cadena de Transporte:

El contrato de transporte deberá formalizarse por escrito siempre que el precio supere 150 euros es una de las normas de la nueva Ley de la Cadena de Transporte

Cada envío, porque el contrato puede ser para un solo envío o un contrato de larga duración en el que se producen multitud de envíos, debe formalizarse por escrito en una carta de porte siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. Este era uno de los temas más discutidos porque el Ministerio proponía una cantidad mínima de precio de transporte muy superior, con lo que muchos contratos quedaban fuera. Que no haya carta de porte, porque no se haya formalizado por escrito por connivencia de las partes, no quiere decir que no se le apliquen las disposiciones que estamos comentando ahora; además, se establece la posibilidad de que la carta de porte sea electrónica con arreglo a la legislación vigente. El contenido obligatorio es:

  1. Identificación del cargador y expedidor si son diferentes.
  2. Identificación del transportista efectivo (el que realmente transporta las mercancías en sus vehículos y bajo su responsabilidad).
  3. Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el transportista efectivo.
  4. Lugar y fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  5. Identificación del destinatario.
  6. Naturaleza y masa de las mercancías. 
  7. Precio del transporte y el importe de los gastos necesarios y relacionados con el transporte, en concreto el importe de las operaciones de carga y descarga si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido, como en la carga fraccionada tal y como puedes ver aquí.

Ley de la Cadena de transporte: todos los contratos de transporte por un importe superior a 150 euros tienen que realizarse por escrito y entre su contenido obligatorio está el incluir el precio del transporte. No hacerlo supondrá una infracción de transporte

El precio del transporte más los gastos deben ser “iguales o superiores al total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación”: es decir, el precio debe cubrir como mínimo los costes de efectuar ese transporte en concreto.

Si una de las partes se niega a formalizar el contrato de transporte por escrito, en la denominada carta de porte, la otra parte puede desistir del contrato y a la vez exigir una indemnización equivalente al precio del transporte.

En cuanto al contrato de transporte continuado se establece también la obligación de que debe formalizarse por escrito, además de una carta de porte escrita por cada envío que se haga en el marco del contrato continuado. Y este contrato continuado escrito debe incluir el precio que se va a pagar, sirviendo de marco para el precio que se incluirá en las cartas de porte por cada envío y resto de condiciones de realización de los portes.

¿Cómo se determina el coste mínimo individual de prestación del servicio de transporte?

En principio, cada transportista dentro de su libertad empresarial, las inversiones que haya realizado, su estructura empresarial, etc. será quien determine sus propios costes y los acredite en caso de conflicto con el cargador por el precio del transporte, pero, también puede tomarse como referencia el Observatorio de Costes que elabora y actualiza trimestralmente el Ministerio de Transportes. El Observatorio de Costes no es perfecto y tiene carencias destacadas, sobre todo en el momento actual, pero es una referencia válida para todos aquellos a los que determinar su estructura de costes les resulte especialmente complicado.

En caso de conflicto con el cargador por pretender pagar, o pagar sin más, un precio inferior al coste mínimo del transportista efectivo, será éste quien tenga que demostrar cuáles son sus costes mínimos de prestación del servicio. Que puede parecer complicado, pero no lo es en absoluto. Y el Observatorio de Costes puede servir, como mínimo, de guía para calcularlos.

Aunque el coste mínimo que debe cobrarse por cada porte es un cálculo que debe realizar el transportista efectivo, siempre puede utilizarse como referencia el Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes

Infracciones Muy Graves y Graves por pagar y/o cobrar precios inferiores al coste mínimo

Prohibir pagar por debajo de costes sin establecer un régimen sancionador para los incumplidores, cargadores y transportistas, no tiene ningún sentido, lo sabemos por experiencia. Así que se ha modificado también la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para incluir estas nuevas infracciones y las correspondientes sanciones.

Ahora, es infracción Muy Grave que en los contratos referidos a un único envío (no a los de larga duración o duración continuada) se pague al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos individuales o asumidos por él, siempre que exista una manifiesta desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da cuando el cargador cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no o cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no y cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (donde entrarían los autónomos). La cuantía de la sanción será entre 2001 y 4000 euros.

Infracciones graves son:

  1. La carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte. La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.
  2. No formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. Son responsables de esta infracción tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario. La infracción prevista está entre 801 y 1000 euros.
  3. No incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos contractuales cuando sea obligatorio. La infracción prevista está entre 601 y 800 euros.
  4. La no inclusión de las menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte, salvo que haya que considerar la infracción anterior (el precio). La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.

Se penalizará con infracción muy grave y multa de 2001 a 4000 euros el pagar al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos, del transporte y de otros gastos o trabajos asumidos por él, como la carga y descarga cuando no esté prohibida

La regulación de la subcontratación en el transporte se aplaza seis meses

Las dificultades para regular limitaciones en la cadena de subcontratación, una de las exigencias de las organizaciones empresariales por considerar esta cadena abusiva y causante del deterioro en el precio del transporte que cobra el transportista efectivo, hace que se haya incluido una disposición final en el Real Decreto 3/2022 para darse seis meses para presentar un proyecto de ley que revise el régimen de subcontratación en el transporte de mercancías por carretera.

El Ministerio de Transportes desde el principio ha manifestado al Comité Nacional las dificultades legales que veían para fijar estas limitaciones. Tener que sacar, por el compromiso con el sector, la Ley de la Cadena de Transporte el 31 de julio a más tardar (aunque finalmente ha sido el 1 de agosto se da por bueno) no ha permitido estudiar a fondo cómo fijar estas limitaciones. De ahí los seis meses de plazo para hacerlo.

  • Suscríbete a nuestro boletín

  • Nuestro Podcast

NUESTROS DESTACADOS

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con 780 CV y lanza nueva gama FH Aero

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con un nuevo motor de hasta 780 CV para el FH16 y lanza nueva gama FH Aero,...

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22%

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22% respecto al año 2022, con 146.052 unidades comerciales. El único tipo...