Cien millones de euros de devolución de céntimo sanitario para los socios de FENADISMER

La reclamación llevada a cabo por FENADISMER, con la asistencia jurídica de Ernst&Young, ha alcanzado la suma de cien millones de euros de devolución del céntimo sanitario para los socios de la Federación. Devolución que todavía no ha sido culminada por la Agencia Tributaria a día de hoy, tras diez años desde la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Parece que fue ayer, pero no, han pasado casi diez años desde que el Tribunal del Justicia Europeo declaró ilegal el céntimo sanitario que venía gravando con hasta 4,8 céntimos el litro de gasóleo y gasolina en España desde enero de 2002. La sentencia del Tribunal Europeo fue en febrero de 2014.

Además de considerar ilegal el impuesto aplicado por el Gobierno español, el Tribunal Europeo consideró que había culpabilidad en los sucesivos mandatarios españoles desde su establecimiento pues, a pesar de advertencias desde las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad, lo habían mantenido. La consecuencia es que el Estado español estaría obligado a devolver el total de la recaudación a los reclamantes, durante toda la vigencia del impuesto, lo que supondría unos 13.000 millones de euros.

El denominado «céntimo sanitario» fue un impuesto que pretendía recaudar un dinero extra de las ventas de gasolinas y gasóleos para financiar la sanidad pública. Se estableció un tramo estatal de 2,4 céntimos por litro, y otro autonómico no obligatorio de otros 2,4 céntimos por litro. Hubo trece comunidades autónomas que aplicaron el máximo, 4,8 céntimos por litro. Y así durante 11 años, hasta que el Gobierno español, unos meses antes de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo decidió eliminarlo consciente de lo que se le venía encima.

FENADISMER, asesorada por Enrst&Young planteó una demanda colectiva para sus asociados que ha supuesto la devolución de 100 millones de euros de esos «céntimos sanitarios» indebidamente cobrados. Y la devolución es mínima en comparación con lo recaudado, porque para su solicitud era necesario disponer de facturas que acreditaran su pago, lo que en el caso de los transportistas es normal porque el combustible es su principal fuente de gasto, como bien sabemos.

Hay que añadir que los sucesivos Gobiernos han retrasado todo lo que han podido el pago de estas reclamaciones y, de hecho, a día de hoy, todavía no han terminado de devolver este impuesto ilegal. Además, la Agencia Tributaria consideró en un primer momento devolver solo los cuatro años no prescritos y el Tribunal Supremo en 2016 le recordó que, según la sentencia del Tribunal Europeo, el Estado español tenía responsabilidad patrimonial y estaría obligado a devolver desde 2002, si los reclamantes así lo consideraban, y guardaban facturas de esos periodos para poder ejercer dicha reclamación patrimonial.

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