Confusión con la ampliación del visado a 2021 por parte de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas están generando confusión con la ampliación del visado a 2021.

La ampliación del visado a 2021, según lo establecido en el Decreto-Ley aprobado a principios de julio de medidas de apoyo al transporte por carretera, está generando bastante confusión en las Comunidades Autónomas y entre los transportistas, ya que se están exigiendo unos plazos y requisitos que no están previstos en el citado Decreto.

Entre otras medidas, el Gobierno aprobó una ampliación del visado de las autorizaciones de transporte a 2021 para todos aquellos que no lo hubieran podido realizar ya que con el estado de alarma quedaron todos los procedimientos administrativos suspendidos.

En marzo, abril y mayo tenían que haber visado los transportistas cuyo DNI o CIF terminara en 3 (marzo), 4 (abril) y 5 (mayo). Como no pudieron hacerlo en un amplio número de casos, se les da la oportunidad con este Decreto-Ley de hacerlo en 2021. Igualmente, puede solicitarse la ampliación de plazo a 2021, en el caso de aquellas empresas que por las circunstancias derivadas del estado de alarma no cumplan los requisitos necesarios para realizarlo.

Sin embargo, la reanudación del visado tras el fin del estado de alarma y la ampliación del plazo prevista en el Decreto Ley está generando enorme confusión entre los transportistas ya que las Comunidades Autónomas no están respetando el calendario fijado por el Ministerio, por lo que numerosos transportistas se encuentran con que no saben en qué mes deben realizar el visado de sus autorizaciones o, en su caso, comunicar decisión de retrasar el visado hasta 2021.

FENADISMER ha conocido que, en las circulares que las Comunidades Autónomas están remitiendo este mes de Agosto a los titulares de las autorizaciones de transporte, se hace referencia a los autónomos y empresas que debían haber visado en los meses de Mayo, Junio y Julio, incumpliendo de esta forma el citado calendario mensual (cada mes corresponde a un dígito) y obligandoles a realizar el visado ahora o a acogerse a la ampliación durante este mes, teniendo en cuenta que en años anteriores el mes de Agosto siempre tuvo la consideración de mes inhábil a los efectos de realización de dicho trámite.

Además, aquellos titulares que iniciaron el trámite antes de la aprobación del citado Decreto Ley y ahora deseen acogerse a la ampliación hasta 2021, deben presentar, según estas circulares, en la aplicación del Ministerio de Transportes de Gestión de Autorizaciones la declaración de renuncia, como si de una subsanación se tratase y no como un desestimiento del trámite iniciado, lo que contribuye a generar mayor confusión a los afectados. 

En todo caso, como consecuencia de la readaptación del calendario anual para realizar el visado establecido por el Decreto Ley, a partir de ahora los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y operadores de transporte visarían en los años impares y las de viajeros y transporte privado en los años pares, por lo que en consecuencia los autónomos y empresas de transporte de mercancías que visen a lo largo de este año no volverían a hacerlo hasta 2023. 

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