Cuándo el conductor puede hacer la carga y descarga en carga fraccionada

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros esta semana incluye la regulación de las operaciones de carga y descarga en carga fraccionada por parte del conductor, un tema espinoso que quedó muy abierto en el Real Decreto 3/2022 que prohibió de forma general que el conductor participara en este tipo de funciones.

En el Real Decreto 3/2022 que recoge la prohibición general de que el conductor realice las labores de carga y descarga se recogen también algunas excepciones, y una de ellas era la carga fraccionada entre el centro de distribución de la mercancía y el punto de venta.

El problema es que es muy complicado distinguir que es carga fraccionada y por eso se estableció la necesidad de regularlo de forma específica, pero con un plazo concreto ya que tiene que estar en vigor antes del 2 de septiembre próximo.

Por eso, se ha modificado dicho Real Decreto y se ha regulado, como os comentamos a continuación, la excepción de la participación del conductor en las labores de carga y descarga cuando es fraccionada y se realiza entre el centro de distribución y el punto de venta. Y se dice que:

a) El conductor podrá participar en la descarga de transportes de carga fraccionada entre el centro de distribución y punto de venta siempre que esta actividad se realice dentro de su jornada laboral diaria y le de tiempo de regresar a su centro de trabajo habitual o a su lugar de residencia.

b) El conductor podrá participar en la carga y descarga entre un centro de distribución y el punto de venta o viceversa siempre que, además de que se den las circunstancias del punto anterior, esta actividad se realice dentro del marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

Es decir, si no se trata de un contrato de transporte continuado con duración superior al año, el conductor no puede realizar estas funciones. Podrá realizar la descarga en las condiciones del apartado a).

¿Qué es lo que no le gusta a FENADISMER? Que se haya incluido también la carga en el último apartado y que se haya incluido las labores en el centro de distribución, ya que, si atendemos a criterios de seguridad laboral y salud de los trabajadores para prohibir estas labores, no parece entenderse bien que según los casos, unos puedan realizarlas sin más, y otros conductores no, en el mismo centro de distribución del que todos son ajenos ya que no es su centro de trabajo habitual.

Si bien, es cierto y hay que reconocer que se acota más y mejor cuando el conductor puede realizar la carga y descarga en carga fraccionada ya que la redacción del Real Decreto 3/2022 era demasiado abierta, tanto que cabían prácticamente todos los transportes.

Y, os recordamos que, en cualquier caso, estas labores hay que facturarlas de forma independiente y separada al transporte, incluir su coste en la carta de porte y cobrarlo. Que el que el conductor pueda hacerlo por ley no quiere decir que no deba cobrarse ya que es un trabajo diferente al del transporte.

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