Infracción muy grave y multa de hasta 6000 euros si el conductor realiza la carga o la descarga

Sanción muy grave y multa de hasta 4000 euros si el conductor realiza la carga o la descarga

Una disposición adicional añadida a la LOTT prohíbe que los conductores participen en la carga o la descarga y, además, se incluye una nueva infracción muy grave con multa de hasta 6000 euros si el conductor realiza la carga o la descarga. Las sanciones serán para los cargadores y los transportistas. Así lo establece el Decreto Ley aprobado en Consejo de Ministros y que recoge las medidas del acuerdo firmado por el Gobierno con el Comité en diciembre.

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros, que entra en vigor el 2 de marzo, y que recoge los acuerdos firmados entre el Comité Nacional del Transporte y el Gobierno en diciembre de 2021, que pusieron fin a la convocatoria de paro, incluye numerosas novedades y reclamaciones largamente exigidas por el sector. Sin duda, la más importante es que se modifica la LOTT para incluir una disposición adicional que prohíbe expresamente la carga y descarga por parte del conductor, salvo algunas excepciones, y se modifica el baremo de sanciones para incluir infracciones nuevas, como el que el conductor cargue y descargue el camión, que puede suponer una sanción de entre 4001 y 6000 euros.

El Real Decreto-Ley recoge además la modificación de la Ley del contrato de transporte terrestre para incluir la obligatoriedad de la revisión de los precios de transporte en caso de variación del precio del combustible; se modifica también la Ley sobre desplazamiento de trabajadores para incluir las novedades introducidas por el Paquete de Movilidad sobre desplazamiento de conductores y la modificación de la LOTT abarca los nuevos supuestos infractores que suponen el no retorno del conductor a su estado de establecimiento, el no facilitar el descanso normal de los conductores fuera de la cabina, etc.

En este primer artículo, nos centramos principalmente en la modificación de la LOTT para introducir la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, en la modificación de la Ley de contrato de transporte terrestre; las nuevas infracciones de tiempos de conducción y descanso al hilo de las disposiciones del Paquete de Movilidad que han entrado en vigor en febrero y los cambios en el Reglamento General de Vehículos, como la llegada de las 44 toneladas. En otro artículo posterior, os comentaremos todo lo referente a la transposición de la directiva sobre desplazamiento de conductores.

Pero, las novedades son muchas. Más de las esperadas. Os las explicamos a continuación.

La LOTT prohíbe que se realice la carga o la descarga por parte de los conductores

Se introduce una disposición adicional decimotercera en la LOTT que prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de MMA participar en las labores de carga y/o descarga de las mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas salvo:

  • Transporte mudanzas y guardamuebles.
  • Cisternas.
  • Portavehículos
  • Áridos o el efectuado con vehículos que incorporen una grúa u otros dispositivos destinados a la realización de la carga y/o descarga de las mercancías.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Entre el texto aprobado por Consejo de Ministros ayer y el acordado con el Comité Nacional hay alguna diferencia, en relación con la prohibición de la carga y descarga. Además de que afecta a camiones a partir de 7,5 Tn. frente a 3,5 Tn que establecía el borrador presentado al Comité Nacional, está el hecho de que entre las excepciones se ha incluido la carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta y define carga fraccionada como lo hacía la LOTT en tiempos: cualquier transporte que requiera de una manipulación previa de la mercancía para su transporte, como grupaje, clasificación, etc. Pero, esta excepción de la prohibición general se tiene que desarrollar mediante un Reglamento. Como la prohibición de la carga y descarga no entra en vigor hasta dentro de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, tendremos que esperar para conocer exactamente cuándo y cómo la carga fraccionada está exceptuada de esta prohibición o no.

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.

Pero, esta prohibición no entrará en vigor hasta pasados seis meses de la entrada en vigor de este Decreto Ley, es decir, hasta el 1 de septiembre próximo.

Sanciones de hasta 6.000 euros para el car­­­gador y el transportista 

Está claro que prohibir sin sancionar, poco soluciona. Así que ­­­­se han introducido nuevos supuestos infractores en la LOTT, en el baremo de sanciones. En el artículo 140 de la LOTT (correspondiente a la tipificación de las infracciones Muy Graves de la ordenación del transporte terrestre), se añade el apartado 41 que recoge la siguiente infracción Muy Grave:

La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.

Y, además, se modifica el artículo 143.1 i) para añadir el importe de las sanciones por cometer esta infracción: de 4001 a 6000 euros la infracción prevista en el apartado 41 del artículo 140.

La Ley del Contrato de Transporte exige que la carga y descarga se facture y pague de forma independiente al transporte

Otra de las normas que modifica el Decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros es la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para establecer que, en los casos en los que el conductor realice la carga y la descarga, cuando no le afecta la prohibición general por tratarse de una de las excepciones previstas en la LOTT o porque al conductor le acompaña otro trabajador que se hará cargo de esas funciones, será porque se haya pactado por escrito y se tendrá que pagar un suplemento al precio del transporte que cubra esos trabajos y que debe figurar además de forma separada en la factura.

En el caso de que no figure por escrito, se presumirá que no hay pacto y no será el conductor quien realice estas funciones, sino el cargador y/o destinatario con sus propios medios.

Como decimos, esta opción solo es posible para los tipos de transporte que están exceptuados de la prohibición general de que el conductor participe en la carga y descarga.

Las paralizaciones se reducen a una hora

También se modifica el artículo 22 de la Ley de contrato de transporte terrestre de forma que las paralizaciones que no sean imputables al porteador (los tiempos de espera para cargar y descargar) deberán abonarse siempre que sean superiores a una hora. Hasta ahora, se establecen dos horas de paralización. Es decir, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o la descarga, el cargador o destinatarios tienen una hora, si en ese tiempo no se ha realizado este trabajo, el camión y el conductor están «paralizados» y el cargador o destinatario deben indemnizar a la empresa de transporte por ello.

La paralización sí que es una auténtica «ineficiencia de la cadena de transporte» como les gusta decir a los cargadores que es el que ellos tengan que realizar la carga o la descarga, pero para el transportista solo. Los camiones solo son eficientes cuando están transportando, rodando, parados solo producen costes. 

En cuanto al cómputo y pago es el mismo que hasta ahora (y que fijan las condiciones generales de contratación): hora o fracción de hora cuentan como una unidad; en un periodo de 24 horas el máximo de horas de paralización son 10; si la paralización supera las 24 horas, se incrementa el importe en un 25% a partir del segundo día y si supera las 48 horas, se incrementa en un 50%, a partir del tercer día.

La indemnización es de 38,6 euros/hora (que es el importe correspondiente a 2022 del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) multiplicado por 2).

Es decir:

  1. Si estamos paralizados cinco horas, el cálculo sería: 5 horas- 1 hora = 4 horas x 38,6 euros = 154,4 euros
  2. Si estamos paralizados 18 horas: 18 horas – 1horas= 17 horas= 10 horas = 10 x 38,6 euros= 386 euros
  3. Si estamos paralizados 36 horas= 36 horas – 1 hora = 35 horas = 10 horas correspondientes al primer día (primeras 24 horas) + [(10 horas x 38,6 euros) x 1,25] = 386 + 482,5 = 868,5 euros
  4. Si estamos paralizados 58 horas: 58 horas – 1 hora = 57 horas = diez horas por las primeras 24 horas de paralización + (10 horas por las segundas 24 horas de paralización x 1,25) + [(9 horas (del tercer día) x 38,6 euros) x 1,50] = 386 + 482,5 + 521,1 = 1.389,6 euros.

Obligación de repercutir el precio del gasóleo en los precios

Se modifica también el artículo 48 de la Ley de contrato de transporte para incluir la cláusula obligatoria de revisión de los precios del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.

Así, cuando el precio del combustible haya variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, debe incrementarse o reducirse el importe del transporte en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que fijan las condiciones generales de contratación:

En el caso un vehículo de más de 20 toneladas el índice de variación aplicable al precio del transporte será el resultado de:

GxPx0,3/100

Donde G es el índice de variación del precio medio del gasóleo, hecho público por la Administración, entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente y P es el precio del transporte pactado.

Si el vehículo está entre 3,5 y 20 toneladas la fórmula es la misma, pero se multiplica por 0,2, igual que en el caso de vehículos de obras de cualquier tonelaje.

Y si es un vehículo de hasta 3,5 toneladas. se multiplicará por 0,1 para obtener el incremento del precio del transporte por la subida del gasóleo.

Hay que tener en cuenta:

  1. Que la variación del precio se tiene que reflejar en la factura, salvo que expresamente en el contrato se hubiera recogido otra forma de reflejar esta variación.
  2. Esta revisión está condicionada a que la variación del precio sea de un 5%, tanto al alza como a la baja, o inferior si así se ha pactado previamente y por escrito.
  3. En los contratos de duración continuada, se aplicarán de forma inmediata los incrementos o reducciones aplicando los criterios anteriores o fórmulas de carácter trimestral, salvo que se pacte una periodicidad inferior.
  4. El pacto en contra se considera nulo. Y esto era muy importante, porque precisamente la posibilidad de pactar en contra, era la causa de que no se revisaran los precios de transporte a pesar de las subidas del gasóleo ya que los cargadores vienen ejerciendo una posición de dominio importante en una negociación entre partes que es inexistente.
  5. En los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor de este Decreto Ley que incluyan criterios o fórmulas de revisión del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo distintos a los aquí expuestos, tendrán seis meses para ajustarse a estos nuevos criterios de aplicación.
  6. Y si no tienen cláusula de revisión incluida en los contratos de transporte continuados, aplicarán estos criterios desde el momento en que entre en vigor este Decreto Ley
  7. Y, el índice de variación de precios del gasóleo será el correspondiente a los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto Ley.
  8. Y, en el caso de que los vehículos utilicen otro tipo de combustibles, como GNL, la revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible, se llevará a cabo desde el momento en que entre en vigor la actualización para estos supuestos de los criterios o fórmulas de la Administración aplicables para su cálculo.

Nuevas infracciones muy graves por incumplir tiempos de conducción y descanso y no facilitar el retorno de los conductores

Cinco nuevos apartados se añaden al artículo 140.37 de la LOTT que tipifica las infracciones Muy Graves relativas a los incumplimientos de los tiempos de conducción y descanso. Son infracciones relacionadas con las nuevas regulaciones incluidas en el Paquete de Movilidad:

  1. Realizar los descansos normales de 45 horas o de compensación de descansos por periodos superiores a 45 horas en el vehículo.
  2. Tomar los descansos semanales normales de 45 horas o de más de 45 horas si se toman las horas de compensación de descansos reducidos en alojamientos no apropiados ni adaptados para ambos sexos; con instalaciones sanitarias y de descanso inadecuadas.
  3. El no organizar por parte de la empresa de transporte el trabajo del conductor para que pueda retornar a su lugar de residencia, centro operativo de la empresa cada cuatro semanas consecutivas.
  4. El que la empresa no organice el tiempo de trabajo de sus conductores para que pueda regresar a su país de establecimiento, centro operativo, etc. antes de finalizar la tercera semana y después de haber tomado dos descansos reducidos consecutivos en el marco de un y transporte internacional de mercancías, antes del inicio del descanso semanal normal de más 45 horas que tome en compensación.
  5. No realizar el conductor la compensación de los dos descansos semanales reducidos consecutivos en el marco de un transporte internacional de mercancías. Compensación que debe preceder al siguiente descanso semanal normal, que debe tomarse a continuación.

Todas son infracciones Muy Graves; las tres primeras se sancionarán con multas de 1001 a 2000 euros y las dos últimas con multas de 2001 a 4000 euros.

Además, se añade una nueva infracción Grave: es el apartado 24.6 del artículo 141.26 y que sanciona a aquellos empresarios que no se hagan cargo de los gastos de alojamiento de sus conductores correspondientes a la realización de los descansos semanales normales de 45 horas o de más de 45 horas fuera de sus domicilios.

Y se modifica la infracción Grave 17 sobre la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales en la documentación obligatoria para incluir que las empresas que no faciliten en papel o formato electrónico la documentación que resulte obligatoria en los controles de carretera (como la relativa al desplazamiento de conductores, por ejemplo).

Multas de hasta 1000 euros por no registrar los pasos de frontera

Una nueva infracción Grave se añade al artículo 141 de la LOT. Se trata del apartado 27 que indica que es infracción Grave no incluir los símbolos de los países cuyas fronteras se hayan cruzado por el conductor durante un periodo de trabajo diario en los registros del tacógrafo. Y se va a sancionar con multas de entre 801 y 1000 euros.

En el texto entregado al Comité Nacional, esta infracción se tipificaba como Muy Grave y la sanción prevista oscilaba entre 1001 y 2000 euros. El Ministerio ha decidido rebajar la gravedad de esta infracción ya que, entendemos, que la casuística sobre este punto puede dar lugar a multitud de sanciones no sabemos si injustas pero quizá sí desproporcionadas. Hay que tener en cuenta que, hasta la entrada en vigor del tacógrafo inteligente de segunda generación, el registro del cruce de fronteras hay que hacerlo de forma manual y esto siempre genera errores no intencionados.

En nueve meses llegarán las 44 toneladas

También recoge el Decreto Ley aprobado ahora la modificación del anexo IX del Real Decreto 2822/1999 del Reglamento General de Vehículos para introducir, en un plazo de nueve meses:

a) La simplificación de uso y autorización de los conjuntos Euro modulares, incluyendo a los Eco Combi y Duo Trailer.

b) La ampliación para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros (transporte de animales vivos, de paja, suministro a proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros).

c) El aumento de los ámbitos en los que se podrán transportar 44 toneladas (ahora solo para transporte combinado de contenedores de 40 pies). Para hacer este aumento en las masas de los vehículos, se fijará un calendario regresivo de implantación en cuya elaboración participará el Comité Nacional, teniendo en cuenta las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.

11 Comentarios

  1. Buenas tardes
    Las preguntas son ¿se inspeccionará como se debe? ¿las sanciones serán efectivas? Lo veremos en poco tiempo …

  2. Si llegas al sitio de cargar o descargar y el trabajador se pone a pamplinear o te dice que se tiene que ir y cuando vuelva te cargará o descargara el tiempo que estás parado te llama la empresa que estás trabajando a la hora y te diga por qué estás parado hace rato y le digas los motivos y después no llegas a tu destino a la hora después te hechan luego dicen falta de camioneros menos deben de haber

  3. Buenos días:
    A efecto de calcular la estancia o el exceso de 1 hora previsto en la ley, ¿como puedo justificar que he puesto el camión o la carga a disposición si en la empresa no hay un registro de entrada de camiones? Hay alguna ley que obligue a las empresas a tener ese registro.
    Gracias

    • Gracias por tu comentario,

      Las empresas no tienen obligación de tener un registro del tipo que dices. La forma «normal» de actuar es que el conductor llega a descargar, o cargar, y se acerca con la documentación para avisar de su llegada y le ponen un sello de registro. Es ahí, donde el conductor debe poner la hora de llegada y, como lleva el sello de la empresa, digamos que es «oficial». Esto sería lo normal o el correcto funcionamiento.
      Puede ser que las cosas no transcurran así, se nieguen a poner el sello, no admitan que el conductor indique la hora en la documentación… es entonces cuando los registros del tacógrafo hacen esta función de acreditar la puesta a disposición del vehículo a una determinada hora. Si el camión tiene determinada hora para cargar o descargar, y lo puedes acreditar en la documentación, correos, etc. con la empresa, y el tacógrafo indica que el camión estaba ahí a esa hora disponible, es la justificación oficial de la puesta a disposición del vehículo en esa determinada hora. Y a partir de ahí empieza a contar el tiempo.
      Saludos,

      • Muchas gracias. Muy útil la información. Había estado investigando y llegué a la misma conclusión, pero me extrañaba que esto no estuviera regulado. Saludos.

  4. Buenos .como podría hacer o llamar ala autoridad competente para identificar a choferes que se descargan y cargan .ya que me pasa muchas beces que Dan escusa de ir al medico y se descargan el camion.aque número tlf puedo llamar para delunciarlo

    • Buenos días,
      Puedes poner una denuncia anónima en el Buzón de denuncias de la Inspección de Transporte, este es el enlace que te lleva directo: https://sede.mitma.gob.es/BuzonITC
      O ponte en contacto con FENADISMER , en tu asociación provincial o en el 914676704 y comunícalo, tendrás que dar datos más específicos para que ellos puedan denunciarlo, aunque no sobre tu identificación.
      Saludos y gracias por contactar con nosotros.

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