La declaración de actividades esenciales que pueden continuar con su actividad, realizada a través del Real Decreto-ley 10/2020 que fija el permiso laboral retribuido, está generando un enorme caso en su aplicación, al menos en lo que respecta al transporte de mercancías por carretera, tanto por las fuerzas de seguridad como por asociaciones que no tienen claro que el transporte de mercancías, sin distinguir tipo de mercancía, es actividad esencial.
Como ya os hemos comentado en entradas anteriores, el Real Decreto-ley 10/2020 que fija las actividades esenciales a las que no se aplica el permiso laboral retribuido, incluye el transporte de mercancías en su totalidad entre ellas, no solo al que haga transporte para otras actividades esenciales (hospitales, alimentación, medicamentos…), como está informando alguna otra asociación y algún medio.
Es decir, no dice el Real Decreto-ley qué mercancías son esenciales o cuáles no, todo el transporte de mercancías es actividad esencial y puede continuar trabajando, en la medida en la que dispongan de cargas, porque muchos de los cargadores sí que han tenido que parar su producción y distribución al no ser actividades esenciales.
Y a este caos, se suma el de algunas fuerzas de seguridad que en algunos puntos están haciendo controles injustificados a los transportistas, a los cuales, lo único que se les puede pedir, y solo en su desplazamiento de su domicilio a su puesto de trabajo (camión, por ejemplo) y viceversa es que justifiquen ese desplazamiento, para lo cual se ha establecido la declaración responsable en el caso de los conductores asalariados y un documento que justifique la actividad y/o la condición de autónomo del transporte en el caso de los autónomos.
Recordamos que el fin último del Real Decreto-ley 10/2020 que declara las actividades esenciales no es paralizar el país, si no reducir al máximo los desplazamientos de los trabajadores para controlar la expansión del coronavirus.
En opinión de FENADISMER, en lugar de a los camiones debería mejor controlarse la actividad o no de las actividades no esenciales.