Finalmente, el Ministerio de Transporte ha decidido flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de forma excepcional y temporalmente para los conductores que acrediten haber realizado operaciones de transporte con Reino Unido entre el 15 de diciembre y el 13 de enero, ambos incluidos.
Antes de la caótica situación en Reino Unido por el cierre de la frontera francesa este domingo, la situación de transporte con Reino Unido venía siendo bastante complicada con largas colas, con más de seis horas de espera, para acceder al Eurotúnel, tanto en Francia como en Reino Unido así como a los principales puertos de transbordo.
FENADISMER solicitó entonces al Ministerio de Transportes y a la Comisión Europea que establecieran una serie de exenciones para no penalizar a los conductores atrapados en estas retenciones. Ya Bélgica estableció exenciones, le siguió Reino Unido y previsiblemente lo haga también Francia en las próximas horas.
Las exenciones temporales que ha establecido el Ministerio de Transporte en relación con el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso se aplican exclusivamente para los conductores que puedan acreditar haber realizado transporte entre España y Reino Unido entre el 15 de diciembre y el 13 de enero, ambos incluidos, que es el periodo en el que inicialmente se van a aplicar estas exenciones:
- Conducción diaria: se permitirá una conducción diaria máxima de 11 horas, en lugar de las nueve horas establecidas.
- Conducción bisemanal: el cómputo de horas conducidas en dos semanas consecutivas podrá ser de 96 en lugar de las 90 habituales.
- Descanso semanal: se puede posponer el inicio del descanso semanal hasta después de haber transcurrido seis periodos de 14 horas completos.
- Descanso a bordo del vehículo: se podrá realizar el descanso semanal normal (45 horas) a bordo del vehículo siempre que se encuentre estacionado y disponga de equipamiento adecuado para realizarlo, también en el caso de que haya dos conductores.