La Comisión Europea no flexibiliza la reglamentación del transporte por la crisis del COVID-19

La Comisión Europea no ha sido capaz de encontrar un punto en común en todos los países para flexibilizar la reglamentación del transporte mientras dure la crisis del coronavirus.

La Comisión Europea no flexibiliza la reglamentación del transporte por la crisis del COVID-19 por ahora, se ha limitado a publicar unas directrices para que no se restringa el transporte de mercancías internacional.

La Comisión Europea no flexibiliza la reglamentación del transporte por la crisis del COVID-19, se ha limitado a publicar unas directrices para que no se restrinja el transporte de mercancías internacional. Mientras no se adopte una posición común, cada país fija las excepciones que aplica en la normativa que regula la actividad del transporte y de los conductores.

Concretamente, el Diario Oficial de la Unión Europea del 16 de marzo recoge las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales. Varias de estas directrices hacen referencia al transporte de mercancías, pero ninguna recoge las peticiones que ha realizado el sector del transporte de mercancías por carretera y que fueron defendidas por el Ministro de Transporte José Luis Ábalos en la videoconferencia que celebraron los responsables de transporte de los estados miembros de la Unión Europea.

Las Directrices relacionadas con el transporte se limitan a especificar que los Estados miembros no deben adoptar medidas que comprometan la integridad del mercado único de bienes, en particular de las cadenas de suministro, ni incurrir en prácticas desleales de ningún tipo.

Estas son las directrices más relevantes:

El sector del transporte y la movilidad es esencial para garantizar la continuidad económica. Una actuación colectiva y coordinada es indispensable. Los servicios de transporte de emergencia deben tener prioridad dentro del sistema de transportes (por ejemplo, a través de «carriles verdes»).

– Las medidas de control no deben socavar la continuidad de la actividad económica y deben preservar el funcionamiento de las cadenas de suministro. Un transporte de mercancías libre de obstáculos es crucial para mantener la disponibilidad de los bienes y, en particular, de bienes esenciales tales como el suministro de alimentos, incluido el ganado, y de equipos y suministros médicos y de protección vitales. De manera más general, las medidas no deben dar lugar a perturbaciones graves de las cadenas de suministro y los servicios esenciales de interés general ni de las economías nacionales y la economía de la UE en su conjunto.

– Deben facilitarse los desplazamientos profesionales destinados a garantizar el transporte de bienes y servicios. En este sentido, la facilitación de la circulación segura de los trabajadores del transporte, incluidos los conductores de camiones y trenes, los pilotos y el personal de vuelo a través de las fronteras interiores y exteriores es un factor clave para garantizar la adecuada circulación de bienes y del personal esencial.

En caso de que los Estados miembros impongan restricciones al transporte de mercancías y pasajeros por motivos de salud pública, solo deben hacerlo si dichas restricciones son transparentes, es decir, plasmadas en declaraciones y documentos públicos; y si están debidamente motivadas, es decir, deben exponerse sus motivos y la relación que guardan con la COVID-19.

– Cualquier restricción prevista relacionada con los transportes debe notificarse oportunamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y, en cualquier caso, antes de aplicarse, sin perjuicio de las normas específicas aplicables a las medidas de emergencia en el sector de la aviación.

En relación con el Suministro de bienes, estas son las Directrices:

Los Estados miembros deben preservar la libre circulación de todas las mercancías. En particular, deben asegurar la cadena de suministro de productos esenciales tales como los medicamentos, los equipos médicos, los productos alimenticios de primera necesidad y perecederos y el ganado. Salvo que esté debidamente justificado, no deben imponerse restricciones a la circulación de mercancías en el mercado único, en especial (pero no exclusivamente) de las mercancías esenciales, relacionadas con la salud y perecederas, en particular los productos alimenticios. Los Estados miembros deben designar carriles prioritarios para el transporte de mercancías (por ejemplo, a través de «carriles verdes») y estudiar la posibilidad de eliminar la prohibición de circular en fin de semana.

– Los trabajadores del sector del transporte, y en particular, pero no exclusivamente, aquellos que distribuyen bienes esenciales, deben poder circular a través de las fronteras cuando lo necesiten, y en ningún caso debe ponerse en peligro su seguridad.

– Para satisfacer las necesidades sociales y evitar compras dictadas por el pánico y el riesgo de saturación de los comercios, los Estados miembros deben garantizar un abastecimiento constante, lo que requerirá un compromiso proactivo por parte de toda la cadena de suministro.

– En caso necesario, deben reforzarse nodos de transporte específicos (por ejemplo, puertos, aeropuertos y centros logísticos).

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