Portugal ha notificado a la Comisión Europea que todos los transportes de mercancías que se realicen en su territorio están exentos de cumplir con los tiempos de conducción diarios y del descanso semanal.
Según ha publicado la Comisión Europea, todos los transportes en Portugal realizados entre el lunes 23 de marzo y el lunes 6 de abril están exentos de cumplir los tiempos de conducción diarios y de realizar el descanso semanal, tal y como se establece el Reglamento 561 en sus artículos 6.1 y 8.6.
En cambio, igual que sucede en España, los transportistas siguen obligados a realizar las pausas de 45 minutos (o 15+30) antes de alcanzar las cuatro horas y media de conducción ininterrumpida. Igualmente, deben respetar las horas correspondientes al descanso diario. Y no se pueden sobrepasar las 56 horas de conducción semanal (desde la 0:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo) y las 90 horas en dos semanas.
La exención que han establecido las autoridades portuguesas es similar a la que fijó el Ministerio de Transporte español el 17 de marzo, pero con fecha de aplicación a partir del sábado 14 de marzo, el día en el que se publicó el Real Decreto con el que se declaró el estado de alarma, y que estará vigente hasta el 28 de marzo, aunque está sujeta a prorrogas sucesivas en función de lo que establezca el Ministerio de Transporte español.