Francia actualiza el Justificante de Desplazamiento obligatorio para los conductores

Francia ha adoptado medidas más restrictivas para la movilidad como consecuencia del imparable avance del Covid19. Aunque no afecta al transporte de mercancías, que por su carácter esencial, no tiene restricciones a la movilidad, los conductores deben ir provistos de un Justificante de Desplazamiento que es básicamente igual al que ya publicamos, pero contiene algunos cambios. Os proporcionamos el nuevo modelo y su traducción al castellano.

El Gobierno de Francia ha publicado el nuevo Decreto 2020-1310 por el que adopta nuevas medias dentro del estado de urgencia sanitaria, de lucha contra la epidemia, que deja sin efecto las restricciones publicadas hace 15 días y que afectan a la movilidad de las personas quedando reducida al mínimo imprescindible y justificado. También se cierra la hostelería.

No obstante, el Transporte de Mercancías mantiene su carácter esencial y se permite sin restricción alguna su realización, que únicamente vendrá condicionado por la acreditación de la actividad mediante el Justificante de Desplazamiento Profesional, que se ha modificado con respecto al que publicamos hace unos días.

Dicho Certificado deberán llevarlo los  conductores a bordo del vehículo en sus desplazamientos profesionales y debe ser cumplimentado en idioma francés. Aquí tienes el original en francés y en este otro enlace, el documento traducido solo para tu información.

Se adjunta copia del nuevo modelo de justificante en idioma francés, así como su traducción al castellano a efectos informativos, que puede ser también descargado directamente a través del siguiente enlace de la página del Ministerio del Interior francés.

Asimismo, se recomienda disponer de la documentación del viaje para mayor justificación ante los agentes de control (orden de carga, albaranes, CMR, etc…).

Por último señalar, que las disposiciones relativas a las medidas de higiene y salud aplicables hasta el momento a la actividad del transporte, y que han de ser observadas por los conductores, siguen estando plenamente vigentes, en concreto:

  • Medidas de higiene y distanciamiento social (aplicable a conductores, personal de las instalaciones  de carga o descarga, etc).
  • El vehículo deberá estar equipado con una reserva de agua y jabón, así como toallas  desechables o gel hidroalcohólico.),
  • La entrega y firma de documentos de transporte se realizará sin contacto entre personas (incluido el caso de las entregas a domicilios  de particulares. 

Por último, señalar que, si bien las nuevas normas impuestas por el Decreto 2020-1310 establecen el cierre de la hostelería y de los servicios de restauración, se exceptúa la compra de comida para llevar y autoriza la apertura de las tiendas de restauración de las estaciones de servicio, con el objetivo precisamente de dar asistencia al transporte por carretera.

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