
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una serie de medidas para el transporte de mercancías por carretera entre las que destacamos el hecho de que las furgonetas eléctricas no precisarán tarjeta de transporte hasta las 2,5 toneladas de MMA y que también desparece el criterio de antigüedad media para ampliar o sustituir flota.
El Ministerio de Transportes ha elabora, para facilitar la transición a la movilidad eléctrica en el transporte de mercancías ha decidido que las furgonetas eléctricas, que participan sobre todo el el reparto de última milla en entornos urbanos, queden exentas de tarjeta de transporte cuando superen las 2 toneladas de MMA, y con el límite de 2,5 toneladas de MMA, para compensar el peso de las baterías.
A partir de 2 toneladas de MMA, los vehículos de transporte necesitan autorización de vehículo ligero (MDL). Con esta decisión del Ministerio de Transporte, se pretende contribuir al uso de vehículos eléctricos en el reparto urbano gracias a no tener que solicitar la tarjeta de transporte que obliga al cumplimiento de una serie de requisitos.
Hasta ahora, los titulares de estos vehículos se veían obligados a reducir la carga útil del vehículo, para no sobrepasar las 2 toneladas de MMA y no precisar tarjeta de transporte, o bien cumplir los requisitos para ser titulares de la misma.
Los eléctricos entre 3.500 y 4.250 kilos sí precisan tarjeta de pesado
En línea con esta nueva decisión de transporte, también podría impulsarse el transporte «cero emisiones» si a las furgonetas eléctricas hasta 4.250 kg de MMA se les exigiera solo tarjeta de ligero, y no de pesado como sucede en la actualidad.
¿Por qué decimos esto? Porque la DGT permite que, para compensar el mayor peso de las baterías, las furgonetas eléctricas entre 3.500 y 4.250 kilos se conduzcan con carné B. Si Transportes aplicara el mismo criterio, los titulares de estos vehículos precisarían tarjeta de ligero (MDL), pero no de pesado, como es el caso ahora. Y solicitar tarjeta de pesado conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos bastante estricto (competencia profesional, honorabilidad, capacidad financiera, gestor de transporte, establecimiento…)
Novedades en los exámenes de Competencia profesional y desaparición del requisito de antigüedad media de la flota
Transportes ha aprovechado para aprobar otras modificaciones en relación con los exámenes para la obtención de título de competencia profesional y la composición de los tribunales para acceder a dicho título. Así, a partir de ahora, en los exámenes, las preguntas mal contestadas del tipo test restarán una tercera parte del valor de la pregunta y no el total de la pregunta, como venía sucediendo hasta ahora, lo que supone facilitar el acceso al sector, según el Comité Nacional del Transporte. En especial, cuando prácticamente el único requisito para acceder al sector es el examen de competencia profesional.
También se agiliza la composición de los tribunales para los exámenes de competencia profesional, para facilitar una rápida composición en el caso de las Comunidades Autónomas que cuentan con poco personal.
Finalmente, para hacer extensiva y completa la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la antigüedad inicial máxima de cinco meses a los vehículos de transporte de mercancías para acceder a una autorización de transporte, se elimina este requisito de antigüedad también en el caso de ampliación de la flota o sustitución de vehículos, que permanecían en el ROTT. Es decir, ya no será exigible mantener una antigüedad media de la flota para ampliar o sustituir vehículos.