La baja temporal de vehículos se limita a un año, aunque no afecta a los que estén ahora en esta situación

El Reglamento General de Vehículos, modificado el pasado mes de noviembre, ha entrado en vigor este 15 de abril con varias novedades, la más destacada es que limita a un año la posibilidad de dar de baja el vehículo, pero no afecta a los vehículos que estén en esta situación en dicha fecha.

Son miles de vehículos de transporte y de viajeros los que están en situación de baja temporal a solicitud de sus propietarios, mayormente por falta de trabajo para ellos. Con la pandemia, la actividad económica se ha reducido de forma significativa y ello ha llevado a muchas empresas a dejar de baja temporal sus vehículos. Mientras el vehículo está de baja no se pagan impuestos por él (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica) ni el seguro.

Hasta ahora la baja temporal era indefinida, pero el nuevo Reglamento General de Vehículos la limita a un año, al cabo del cual, antes de que finalice, el titular debe solicitar una prórroga si quiere que el vehículo continúe en esta situación, si no, automáticamente se reactivará y empezarán a cargársele las obligaciones que hemos mencionado más arriba.

Sin embargo, la DGT ha confirmado a FENADISMER que no se va a aplicar con carácter retroactivo, es decir, que esta limitación de la baja temporal a un año no afecta a los vehículos que estuvieran en esta situación en la fecha de entrada en vigor, el 15 de abril. Pueden continuar de baja temporal de forma indefinida hasta que su titular considere su reactivación.

Dice la DGT que la razón de limitar a un año la baja temporal es para evitar fraudes, como los cometidos por algunos talleres que dejan en esta situación los vehículos, para no asumir el coste de llevar los vehículos al final de su vida útil a un Centro Autorizado de Tratamiento de desguace de vehículos.

Otras novedades del Reglamento General de Vehículos

Otras novedades que incorpora el reglamento General de Vehículos que ha entrado en vigor el pasado 15 de abril es la obligación de pasar una Inspección Técnica en aquellos vehículos que fueron declarados siniestro total por la aseguradora. Si el titular lo repara y pretende ponerlo en circulación de nuevo, o transferirlo, debe antes pasar una ITV que, en todo caso, debe ser posterior a la fecha en la que ha sido declarado siniestro.

Y, finalmente, aquellos vehículos con matrícula española que vayan a ser vendidos en un país extranjero, deben tener una ITV favorable para su circulación, antes de ser exportados y ser dados de baja de forma definitiva en España.

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