Las Zonas de Bajas Emisiones tienen que cumplir unos requisitos, según el Supremo

Mapa de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona conforme a la Ordenanza de enero de 2023, consensuada con las organizaciones de transporte.

El Tribunal Supremo ha declarado nula la «primera Ordenanza» de Bajas Emisiones de Barcelona hace unos días, y en la misma sentencia, establece una serie de requisitos que las Zonas de Bajas Emisiones tienen que cumplir.

Las organizaciones AGTC, ASTAC CONDAL y Gremi de Transport, integradas en FENADISMER, junto con otras organizaciones catalanas como TRANSCALIT y TRANSPRIME, no pueden menos que felicitarse por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera nula la primera Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona, que estuvo en vigor entre 2020 y finales de 2022.

En su momento, estas organizaciones recurrieron esta Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona por los efectos negativos que implicaba para las empresas de transporte y cargadores. Además, no se tuvo en cuenta a las organizaciones de transporte en su elaboración, por lo que en la práctica era prácticamente imposible poder ejercer transporte en la ZBE sin resultar multado.

La sentencia del Supremo, además, reconoce el derecho de los afectados por esta Ordenanza a reclamar los daños ocasionados por la misma, como, por ejemplo, las multas impuestas acogiéndose a ella.

En enero de este año se ha puesto en marcha la segunda Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones en Barcelona, para la que sí se tuvo en cuenta a las organizaciones afectadas por la misma, transportistas, cargadores y ciudadanos.

Además de animar a los perjudicados por la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona a reclamar el importe que les corresponda, FENADISMER estima que la sentencia del Supremo contiene unos requisitos o directrices fundamentales para ser tenidos en cuenta por todas las administraciones a la hora de imponer sus Zonas de Bajas Emisiones, a lo que están obligados todos los municipios a partir de 50.000 habitantes. Se genera una seguridad jurídica y na armonización beneficiosa para los transportistas. Por ejemplo:

  • En la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también en relación con la economía de las sociedades afectadas.
  • La proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valoren los siguientes aspectos: primero la idoneidad de la medida, segundo la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad y tercero la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte negativamente a otros derechos.
  • Es contrario a la lógica adoptar medidas con una afectación intensa de unos valores, quizás de menor entidad, si estas medidas no comportan una real y efectiva protección de menores dignos de mayor protección. No es posible hacer una ponderación como esta en este caso dado que no se ha obtenido la información necesaria y fidedigna para hacer un juicio preponderancia de los derechos afectados con las medidas adoptadas.
  • Las medidas de contaminación utilizadas por el Ayuntamiento de Barcelona no estaban actualizadas ni eran fidedignas.
  • No se han tomado en consideración los distintos niveles de contaminación en la ciudad, ni que el mayor foco de la misma era precisamente el puerto, que se encuentra fuera de la ZBE.
  • Ni la extensión de la ZBE, ni las medidas adoptadas han sido suficientemente justificadas por los informes previos a la adopción de la Ordenanza, ni han sido suficientemente motivadas por el Ayuntamiento de Barcelona para que pueda ser aceptadas y por ello se declara la nulidad de la Ordenanza.
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