La Comisión Europea está a punto de emitir una Nota Orientativa en relación con el control de la prohibición de efectuar el descanso semanal normal en la cabina en la que indicará a los Estados Miembros que los registros del tacógrafo son suficientes para controlar si el conductor ha hecho el descanso semanal en la cabina o no.
Ante la rigidez que algunas autoridades de control del transporte están mostrando en algunos países para comprobar si el conductor ha respetado o no la prohibición de realizar el descanso semanal normal en la cabina, la Comisión Europea ha considerado necesario emitir una Nota Orientativa, a la que ha tenido acceso FENADISMER, y que se hará pública próximamente.
Según esta nota, los agentes de control solo pueden pedir al conductor en un control en carretera la tarjeta del tacógrafo o cualquier otro registro manual o impreso realizado en el día en curso y los 28 días anteriores, si el conductor utiliza tacógrafo manual tendrá que presentar el disco del día en curso y los 28 días anteriores. En dichos registros deben constar los tiempos del conductor durante esos 28 días: conducción, descanso, otros trabajos,…
Además, los agentes pueden preguntar al conductor si dispone de facturas u otros documentos que justifiquen haber pernoctado en un alojamiento adecuado, fuera de la cabina, pero en ningún caso deberían multar al conductor o a la empresa por no presentar dicha factura o documentos.
Incluso, si la normativa nacional así lo prevé, dice la Nota de la Comisión, la mera confesión oral del conductor serviría como prueba válida para imponer una infracción a la empresa que no haya facilitado y pagado la pernoctación en un alojamiento adecuado.
Si bien fue la aprobación del Paquete de Movilidad en julio de 2020 quien introdujo de forma reglamentaria esta prohibición en todos los estados miembros, que han tenido que incluirla en sus legislaciones nacionales, ya desde 2017, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea venía aplicándose en algunos países. España introdujo esta prohibición en 2019 con la última revisión importante del ROTT.
Esta prohibición solo afecta al descanso semanal normal de 45 horas que debe realizarse cada dos semanas, no afecta ni al descanso diario ni al semanal reducido que sí que pueden realizarse en la cabina del camión.
El Ministerio de Transportes introdujo dos infracciones relacionadas con esta prohibición en el baremo de sanciones en 2022, al hilo del Real Decreto 2/2022 de medidas de sostenibilidad del transporte por carretera:
1.-Infracción Muy Grave si el conductor realiza el descanso semanal normal de 45 horas en un alojamiento no adecuado o preparado para ambos sexos, sin instalaciones adecuadas para dormir, asearse, etc.
2.-Infracción Grave si la empresa no se hace cargo de los gastos de pernoctación del conductor durante el descaso semanal normal fuera de su domicilio.