Los tiempos de conducción y descanso y el caso particular de las islas Canarias y Baleares

Un conductor introduce datos en un tacógrafo digital.
Un conductor introduce manualmente datos en el tacógrafo digital.

Los tiempos de conducción y descanso y el caso particular de las islas Canarias y Baleares está generando cierta polémica por el empeño de los empresarios de transporte de las islas en que se les aplique la excepción prevista en el Reglamento comunitario, con la oposición de los sindicatos.

El reciente Real Decreto 729/2022 que traspone las actividades exentas del uso del tacógrafo, previstas en el reglamento comunitario sobre tiempos de conducción y descanso incluido en el Paquete de Movilidad (julio 2020), no ha incluido a las islas hasta 2.300 km2, como permite dicho Reglamento, si no solo a las islas hasta 250 km2. De esta forma, todas las islas Canarias y Baleares, con la excepción de Formentera, tienen que aplicar la normativa de tiempos de conducción y descanso y el tacógrafo.

Mientras que las organizaciones empresariales, lideradas por FENADISMER que agrupa a las principales organizaciones de transporte insular de ambos archipiélagos, han hecho un frente común para solicitar a sus Gobiernos autonómicos e insulares que les deje exentos de esta normativa, ya que es mayor el perjuicio que el beneficio, al realizar cortos recorridos en sus jornadas de trabajo, Comisiones Obreras considera que es una concesión a intereses empresariales que poco o nada benefician a los trabajadores del sector ni a la seguridad vial en las islas.

Las organizaciones empresariales reunidas este lunes, bajo el auspicio de FENADISMER, han acordado hacer un frente común «para exigir una regulación diferenciada para el uso del tacógrafo en las islas». El objetivo es revertir la situación actual que consideran injusta ya que no tiene en cuenta la singularidad de los transportes realizados en estos territorios. Para ellos, es imposible cumplir con la normativa de tiempos de conducción y descanso, por lo que son objeto de frecuentes sanciones por este motivo.

Quieren que sus Gobiernos autonómicos, e insulares, asuman la propuesta consensuada por todas las organizaciones y que lo traslade al Gobierno central para su tramitación y aprobación legal. Ya en 2021 algunos Gobiernos insulares acordaron tramitar esta excepcionalidad, pero de momento, no se ha avanzado nada en esta cuestión.

Los sindicatos en contra de exceptuar a las islas del uso del tacógrafo

Mientras tanto, Comisiones Obreras, UGT y ETF se han posicionado totalmente en contra de esta petición ya que consideran que la singularidad de las islas no justifica que los conductores del sector necesiten menos protección frente a posibles abusos (jornadas más largas de lo reglamentario, aunque olvidan los representantes sindicales que la jornada de trabajo no la regula el tacógrafo, si no la Directiva de Tiempos de Trabajo).

Es mas, solicitan también la derogación del Real Decreto 1082/2014 que establece ciertas especifidades para el transporte realizado en islas hasta 2300 m2 en relación con los tiempos de conducción y descanso. Por ejemplo, permite:

a) Tomar el descanso diario en dos o tres periodos separados, uno de ellos no puede ser inferior a ocho horas ininterrumpidas, y el resto no pueden ser inferiores a una hora. De tomar así el descanso, tendrá que prolongarse a once horas diarias.

Asimismo, el periodo de descanso diario reducido, de al menos nueve horas e inferior a once horas, se podrá tomar en dos períodos, si bien uno de ellos deberá ser de ocho horas ininterrumpidas y ninguno inferior a una hora.

b) Podrán realizarse periodos de descansos semanales reducidos (24 horas), durante las tres semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un periodo de descanso semanal normal (45 horas). Los descansos tomados como compensación por un periodo de descanso reducido, deberán tomarse antes de finalizar la cuarta semana siguiente a aquella en que se realizó el descanso, no teniendo que ir unidos a otro descanso.

c) La pausa ininterrumpida (interrupción a la conducción) podrá sustituirse por dos o tres pausas, de al menos quince minutos cada una, intercaladas en el periodo de conducción o situadas inmediatamente después del mismo.

d) En los trayectos interinsulares no será necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el periodo de descanso diario normal, cuando la duración del trayecto marítimo no sea superior a cuatro horas. El periodo que se realice en el transbordador no podrá formar parte del periodo de ocho horas ininterrumpidas del descanso diario.

Aquí tienes información completa sobre los tiempos de conducción y descanso.

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