España aplica nuevas exenciones de los tiempos de conducción y descanso hasta el 31 de mayo

España aplica nuevas exenciones a los tiempos de conducción y descanso desde el 13 de abril y hasta el 31 de mayo que reducen la flexibilidad de las vigentes hasta el 12 de abril.

España aplicará desde el 13 de abril y hasta el 31 de mayo nuevas exenciones a los tiempos de conducción y descanso, menos flexibles de las que se han venido aplicando hasta el 12 de abril, por exigencia de la Comisión Europea. Es decir, hay cambios importantes en las exenciones a los tiempos de conducción que hay que tener en cuenta y que os comentamos a continuación.

Las nuevas exenciones a los tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías se han publicado en el BOE de este miércoles 15 de abril, pero se aplican desde el lunes 13 de abril y hasta el domingo 31 de mayo. El retraso en su publicación se ha debido a que la Comisión Europea todavía no ha respondido a España aceptando las nuevas exenciones; sin embargo, confían en que las nuevas exenciones serán aceptadas, dadas las circunstancias.

Las nuevas exenciones son las siguientes:

Artículo 6.1: se sustituye el limite máximo de conducción diaria de 9 horas y se permiten conducciones diarias de hasta 11 horas.

Pero, hay que respetar las interrupciones de 45 minutos cada 4 horas y media de conducción.

Y aunque se incrementa hasta las 11 horas el tiempo máximo de conducción diaria, se mantienen los límites de conducción semanal (56 horas) y de conducción bisemanal (90 horas).

Artículo 8.1: los descansos diarios pueden reducirse a 9 horas. Si lo normal son 11 horas de descanso diario y tres días a la semana, entre dos descansos semanales, puede reducirse el descanso a 9 horas, ahora esta reducción del descanso diario a 9 horas puede aplicarse a todos los periodos de conducción diarios.

Artículo 8.6: pueden tomarse dos descansos semanales consecutivos reducidos de al menos 24 horas SIEMPRE QUE:

  • El conductor tome al menos cuatro periodos de descanso semanales en esas cuatro semanas consecutivas, de los cuales dos descansos semanales tendrán que ser normales de 45 horas. Es decir, la excepcionalidad está en que los dos descansos reducidos de al menos 24 horas puedan ser consecutivos.
  • No hay necesidad de compensar el descanso semanal reducido.

Artículo 8.8: El descanso semanal normal (45 horas) puede tomarse en cabina, siempre que el vehículo disponga de litera (o literas si son dos conductores) y el vehículo esté estacionado.

Diferencias con las exenciones que se han aplicado hasta el 12 de abril

Como veis en las nuevas exenciones, aunque hay diferencias destacados y se reduce la flexibilidad en relación con las que han estado vigentes hasta el 12 de abril, hay continuidad en las mismas, por lo que no debe haber problemas con posibles inspecciones en el futuro a las empresas de trasporte.

Os comentábamos ayer que España solicitó hace días a la Comisión Europea una extensión temporal de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, porque las que se venían aplicando solo estaban en vigor hasta el 12 de abril (el reglamento 561/2006 permite exenciones de una serie de artículos por causas excepcionales, como es la declaración del estado de alarma pero por un periodo de 30 días, que puede prorrogarse si se mantienen las condiciones, como es el caso actual).

El Ministerio de Transportes ya había comunicado al Comité Nacional que, por su parte, se daba continuidad a las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, aunque no hayan estado «oficialmente» publicadas y en vigor, y que estas nuevas exenciones se aplican desde el 13 de abril, incluido.

La solicitud hecha por el Ministerio de Transportes español, como por el resto de los países comunitarios, es una solicitud formal pero necesaria, porque tiene que ser publicada por la Comisión Europea para su conocimiento por todos los demás países.

No solo España se ha visto afectada por el retraso injustificado que lleva la Comisión Europea, también Portugal, con unas exenciones caducadas desde hace más de una semana y, sin embargo, la Comisión no ha difundido hasta este martes 14 de abril la nuevas condiciones de la prórroga de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso, vigentes en el país vecino desde hace una semana.

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