La Orden que prorroga la ITV ignora a Europa y provoca situaciones anómalas en camiones con más de 10 años

La Orden que ha elaborado el Gobierno para prorrogar la validez de la ITV no sigue el mismo sistema que se está preparando en la Unión Europea.

La Orden que ha elaborado el Gobierno para que los vehículos pasen la ITV cuando llegue la nueva normalidad ignora el Reglamento que se está preparando en Europa para prorrogar la validez de la ITV. Además, obliga a que la nueva fecha de validez de la ITV se ponga en función de la fecha de caducidad que figura en la tarjeta ITV y no del día en el que se pasa la inspección, lo que puede dar lugar a situaciones tan anómalas como que un camión de más de diez años, que tienen que pasar la ITV cada seis meses, pueda estar circulando durante casi un año sin pasar la ITV y luego se vea obligado a realizar la inspección dos veces seguidas.

El Gobierno ha publicado en el BOE del sábado 16 de mayo la Orden con la que pretende organizar la realización de las inspecciones técnicas de los vehículos (ITV) que no se hayan podido efectuar durante el estado de alarma.

La prolongación del estado de alarma ha hecho que la prórroga de 30 días que se fijó inicialmente sea insuficiente para que todos los vehículos (se estima que ya hay unos 4 millones de vehículos con la ITV caducada) se pongan al día tras la finalización del estado de alarma.

Con esta Orden se amplía ese plazo de 30 días, concediendo un número de días mayor cuantas más semanas hayan pasado entre el inicio del estado de alarma y el vencimiento de la ITV del vehículo. Con este sistema, las ITV que caduquen en mayo van a tener más tiempo para ponerse al día que las que caducaron en marzo.

Peor lo van a tener los titulares de vehículos a los que les caduque la ITV al día siguiente de la finalización del estado de alarma: si no la pasan ese día, su ITV dejará de estar en vigor.

Volviendo al contenido de la Orden, también se establece que la fecha de validez de la nueva ITV de un vehículo al que le haya caducado durante el estado de alarma se fije teniendo en cuenta la caducidad que figura en la tarjeta ITV, y no la fecha en la que se realice la inspección. 

Para calcular la prórroga de la validez de la ITV de cada vehículo hay que seguir el siguiente proceso: a los 30 días iniciales que se dieron de prórroga hay que sumarles 15 días más por cada semana que haya pasado desde que se decretó el estado de alarma en relación con la fecha de caducidad que figure en la tarjeta ITV del vehículo. El total de días acumulados de prórroga se empezará a descontar cuando finalice el estado de alarma.

Este procedimiento puede dar lugar a situaciones anómalas con los camiones de más de 10 años, que tienen que pasar la ITV cada seis meses.

Un ejemplo: si el estado de alarma finalizara el 23 de mayo, un vehículo cuya ITV haya caducado el 16 de mayo tendrá seis meses de plazo para pasar la ITV a contar tras la finalización del estado de alarma: 30 días, más 15 días por 10 semanas, hacen un total de 180 días. Tendrá de plazo para pasar la ITV hasta el 19 de noviembre (180 días después del 23 de mayo). Es decir, podría circular durante un año sin pasar la ITV, a pesar de ser un vehículo que está obligado a pasarla cada seis meses.

Pero el propietario de ese camión no podrá apurar hasta el último día, el 19 de noviembre, para pasar la ITV: como la Orden obliga a respetar como referencia para la nueva fecha de validez la fecha de caducidad original, tendrá que pasarla como muy tarde el 16 de noviembre, que es cuando se cumplen los seis meses de validez que le corresponden al ser un vehículo de más de diez años respecto a su vencimiento ordinario del 16 de mayo. Es decir, si espera al 19 de noviembre la nueva ITV se le quedará corta por tres días.

Por otra parte, si espera al 15 de noviembre, tendrá que volver a pasar la inspección al día siguiente para que se la validen por otros seis meses, hasta mayo de 2021. Esta situación tan anómala lo será mucho más si finalmente se el estado de alarma se prorroga un mes más, hasta principios de julio, como pretende el Gobierno. En ese caso, un camión de más de diez años tendría, en teoría, ocho meses de prórroga para pasara la ITV, pero la renovación la haría fuera de plazo.

En cambio, un vehículo cuya ITV caducó el 18 de marzo, solo tendrá 45 días para pasar la inspección de nuevo tras la finalización del estado de alarma. Tendría hasta el 7 de agosto para ir a la primera revisión. Pero la siguiente la tendría que pasar el 18 de septiembre, un mes y una semana después.

Por otra parte, la Orden no establece ninguna fórmula para que los vehículos con menos margen de días para superar la inspección tengan prioridad a la hora de pasar la ITV. Y si se produce una avalancha de vehículos durante los primeros meses, puede convertirse en toda una odisea pasar la ITV antes de que venzan esos 45 días de prórroga.

Además, la aplicación de esta Orden se podría complicar si el Gobierno, como ha anunciado, levanta el estado de alarma de forma asimétrica, es decir, en lugar de hacerlo simultáneamente en todo el territorio nacional, se va haciendo en fechas diferentes según la situación de cada territorio.

De espaldas a Europa

Por otra parte, al elaborar esta Orden, el Gobierno parece dar a entender que no va a aplicar el Reglamento Europeo que se está elaborando actualmente para prorrogar la validez la ITV, junto con la del CAP, los carnés de conducir y la revisión del tacógrafo.

En este Reglamento se establece una prórroga de seis meses para las ITV que caduquen entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, contados a partir de la fecha que figure en la tarjeta ITV. Y no obliga a que la nueva fecha de validez esté condicionada por la fecha de expiración que figure en la tarjeta ITV.

Con el sistema europeo, el camión de diez años de nuestro ejemplo, cuya ITV caducaba el 16 de mayo, tendría igualmente hasta el 16 de noviembre para renovar la inspección, pero esta ya le valdría hasta mayo de 2021. Y al camión que le caducaba el 18 de marzo tendría hasta el 18 de septiembre de plazo.

Este sistema también es más comprensivo con los titulares de vehículos a los que les venza la ITV justo después de finalizar el estado de alarma.

Para que España no aplique el Reglamento, tendrá que aprobarse la enmienda que ha introducido el Parlamento Europeo, que propone que la prórroga sea de siete meses, ampliándolo a las ITV caducadas entre el 1 de febrero y el 31 de agosto y permite que cada país decida si aplica o no esta prórroga a los vehículos matriculados en su territorio, mientras que a los de otros países sí que les tendrá que aplicar la prórroga que finalmente se apruebe en el Reglamento.

Por otra parte, esta Orden del Gobierno español sobre la ITV abre un importante interrogante: ¿tampoco seguirá el sistema de prórrogas europeo que establezca el Reglamento para el CAP, los carnés de conducir, la revisión del tacógrafo, la validez de la licencia comunitaria o de los certificados de conductores de terceros países?

Valoraciones de la Orden

FENADISMER ha emitido un comunicado calificando la Orden como “precipitada, irracional y contraria a la regulación europea”. Sin embargo, la asociación AECA-ITV, que agrupa a las empresas del sector, la ha valorado positivamente, ya que consideran que evitará “una afluencia masiva de vehículos en las estaciones y, en consecuencia, el colapso del servicio”.

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