Portugal prohíbe que los conductores participen en la carga y descarga

Portugal acaba de publicar, el 13 de julio, un Decreto Ley que prohíbe que los conductores participen en las labores de carga y descarga de los vehículos. FENADISMER se preguntabas razones por las que en España el Ministerio de Transportes se niega a tratar este tema, si en Portugal sí ha sido posible.

Una de las aspiraciones tradicionales de las asociaciones de transporte españolas (de los empresarios de transporte sobre todo) es que se prohíba de forma «legal», es decir, mediante una norma legal, que los conductores realicen las labores de carga y descarga de los camiones. En el último año y medio mucho hemos hablado de este tema, ya que la pandemia puso en evidencia esta disfunción del sector de forma alarmante: un porcentaje muy elevado de los conductores se «ven obligados» a realizar estas funciones, y el Covid19 y servir de vector de contagio no les libró de ello.

Incluso la Comisión Europea, que no tiene capacidad legislativa, recomendó a los Estados Miembros que hicieran lo posible para que los conductores no realizaran estas funciones. Nuestro Ministerio de Transporte se lo recomendó a los cargadores y operadores logísticos. Y hasta ahí. En julio de 2020 el Comité Nacional convocó un paro de transporte con la prohibición de la carga y la descarga como argumento prioritario. La desconvocatoria del paro implicaba abrir una negociación para establecer una regulación de la carga y la descarga por parte de los conductores, pero, una vez más, se puso de manifiesto que la fuerza de los cargadores en el Ministerio de Transportes es demasiado grande como para legislar abiertamente «en su contra».

Y así hasta ahora. Ha habido intervenciones en el Congreso de los Diputados, en el Senado que han pedido al Gobierno acabar con este abuso de los cargadores. Todo ha sido en vano. Se apela a normas y cuestiones técnicas que ahora se han desmontado con la publicación de un Decreto-Ley en Portugal que prohíbe que los conductores realicen las labores de carga y descarga, salvo excepciones (mudanzas, distribución urbana, mercancías peligrosas y portavehículos). El Decreto-Ley que se publicó el 13 de julio en el Diario Oficial de Portugal y entrará en vigor en septiembre prevé sanciones de hasta 15.000 euros, ya que se trataría de una infracción muy grave.

Esta prohibición en Portugal afecta a todas las operaciones que se realicen en Portugal, tanto por conductores nacionales como internacionales. En Portugal se ha llevado a legislar esta prohibición por la propia inactividad de los cargadores frente a las recomendaciones para reducir los tiempos de espera y mejorar la actividad de carga y descarga. Según el Decreto-Ley portugués la situación actual «no cumple con los objetivos de política pública y han demostrado ser perjudicadles para la economía nacional y la productividad empresarial«.

Especifica el Decreto-Ley portugués que el conductor tiene prohibido realizar la carga y la descarga, que debe realizar el expedidor y el destinatario respectivamente, «debiendo recurrir a un conductor distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin

Y es que, como recuerda una vez más FENADISMER, los conductores están formados para conducir y no para cargar ni descargar. La prohibición de estas actividades por parte de los conductores en España no supondría ningún coste para el Estado y sí serviría para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores.

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