España sigue sin tener una regulación que permita controlar a los conductores extranjeros

El Paquete de Movilidad aprobado en julio de 2020 incluye la aprobación de una Directiva sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea. Aunque muchos países han transpuesto ya esta Directiva, el Gobierno español sigue sin hacerlo, así que en España seguimos sin tener una regulación que permita controlar a los conductores extranjeros.

En febrero de 2022 debería estar ya aprobada y en vigor la transposición de la Directiva 2020/1057 sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea. Es en esta Directiva donde se obliga a que los conductores que hagan transporte internacional (exceptuado el transporte bilateral y en tránsito) o de cabotaje a que cobren al menos un salario igual o superior al salario mínimo del país de acogida (950 euros/mes en España en 2021).

Pero, como la dificultad es el control de estos conductores (como pone de manifiesto la Subdirectora General de Inspección del Ministerio de Transportes en este Podcast), antes de la realización del viaje, la empresa tiene que realizar una declaración del desplazamiento del conductor y enviarla a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI. De esta forma, el Estado miembro de acogida del conductor podrá controlar correctamente la actividad de los conductores desplazados a su país.

FENADISMER urge al Gobierno español a hacer esta transposición lo antes posible para poder controlar de forma efectiva la actividad que realizan los conductores de las flotas deslocalizadas (empresas buzón) así como de macroempresas de transporte internacional establecidas en países el Este de Europa con un coste muy inferior al de las empresas españolas. Y la urgencia está no solo en la necesidad de controlar la actividad de estas empresas, si no en que se trata de una norma con rango legal, lo que requiere una tramitación más larga hasta su definitiva aprobación y entrada en vigor.

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