La Guardia Civil ya sanciona por el descanso semanal normal en cabina

La Guardia Civil ya sanciona el descanso semanal normal en cabina con hasta 2000 euros.

Fomento ha enviado un protocolo a los Agentes de Tráfico de la Guardia Civil sobre la forma y criterios para sancionar la realización del descanso semanal normal de 45 horas en cabina.

Como os comentábamos hace unos días, el ROTT ha incluido la sanción, con hasta 2000 euros, por la realización del descanso semanal normal (mínimo 45 horas) en la cabina. La reglamentación comunitaria lo prohíbe y el ROTT, que no puede incluir infracciones nuevas ya que es un decreto-ley y solo se puede hacer mediante una ley, lo prohíbe al estipular que «no se computarán como descanso los periodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso

El protocolo que Fomento ha enviado a la Guardia Civil establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo es una infracción muy grave «ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe

De esta forma, el protocolo que tienen que seguir los agentes de tráfico de la Guardia Civil es localizar al conductor del vehículo que esté estacionado en parado y comprobar el descanso semanal realizado hasta ese momento; si el conductor se encontrara haciendo un descanso semanal normal, el de 45 horas mínimo, «tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente.»

Os recordamos que hay que tomar un descanso semanal cada seis periodos de conducción. El descanso semanal normal es de 45 horas. Puede tomarse un descanso reducido semanal de 24 horas, cada dos semanas y con la obligación de recuperar las 21 horas no descansadas sumándoselas a un descanso semanal normal de una de las tres semanas siguientes. No pueden tomarse dos descansos semanales reducidos consecutivos, hay que alternar con un descanso semanal normal de al menos 45 horas.

Incluso, según ha sabido FENADISMER, los Agentes de Tráfico están llevando este protocolo demasiado lejos pues el criterio que están aplicando es no solo sancionar el incumplimiento del descanso en cabina que detecten en el momento del control, si no, además, descansos semanales anteriores, solicitándole al conductor que acredite con la factura de un hotel que no lo ha tomado a bordo del camión. Es decir, si inspeccionan a un conductor que está realizando el descanso corto (24 horas) a bordo del camión, le piden que justifique dónde realizó el anterior descanso que obligatoriamente tuvo que ser el normal, y para ello exigen factura de un hotel. Evidentemente, el conductor no tiene que estar obligado a llevar a bordo del camión las facturas de las pernoctas anteriores a la que está realizando, ni ha tenido por qué realizarla en un hotel, existen otras opciones de tomar el descanso además de en un hotel o en la cabina del camión.

Está claro, opina FENADISMER que es urgente una reunión del Comité Nacional con la Dirección General de Transporte del Ministerio de Fomento para clarificar y unificar los criterios de la inspección en relación con la prohibición de hacer el descanso semanal normal en cabina.

 

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