Sanciones entre 1000 y 6000 euros por pagos a más de 60 días en el transporte

La reciente aprobación por el Consejo de Ministros de la modificación de la LOTT para sancionar la morosidad en el transporte permite creer que en un futuro próximo desaparecerá la morosidad en el transporte, situación habitual que, sobre todo en época de crisis económica como la actual, se ha llevado por delante a tantas pequeñas empresas y autónomos y a los que no, los ha puesto contra la pared.

En los compromisos adquiridos por el Ministerio de Transporte con el Comité Nacional, que pusieron fin a la convocatoria de paro de transporte para el pasado mes de julio, está recogido el desarrollo de un baremo de sanciones contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera. La tramitación tendría que haber sido por vía de urgencia y supone la modificación de la LOTT (Ley 16/1987 del 30 de julio de Ordenación de los Transportes terrestres) para introducir un nuevo hecho infractor: pagar por encima del plazo legal de 60 días, con carácter general.

Cuantía de las sanciones por morosidad en el transporte

El pasado 9 de febrero, el Consejo de Ministros dio el visto bueno a la propuesta de modificación de la Ley 16/1987 del 30 de junio de Ordenación de los Transportes Terrestres, más conocida como LOTT, para introducir un nuevo supuesto infractor: el incumplimiento de los plazos de pago, en concreto pagar a más de 60 días, que se sancionará con multas cuya cuantía varía en función del precio del transporte:

  1. Si el precio del transporte no supera los 2.000 euros, la infracción por morosidad conllevará una multa entre 1001 y 2000 euros.
  2. Si el precio del transporte es de 2.001 a 4.000 euros, la infracción por morosidad conllevará una multa entre 2001 y 4000 euros.
  3. Si el precio del transporte es superior a 4.00 euros, la infracción por morosidad conllevará una multa entre 4001 y 6000 euros.

Publicidad de las empresas “morosas”

Además, se añade el artículo 144 en la propuesta de modificación de la LOTT:

Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera

La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Es decir, con efectos disuasorios, y de forma similar a como se hace en otras actividades y en otros países, se dará publicidad de las empresas sancionadas por morosidad en el transporte, lo que pretende ser un escarnio que conviene evitar para no caer en la mala opinión de los clientes. 

Plazos de pago máximos para no ser sancionado

Se sanciona el pago más allá de los 60 días naturales fijados en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, incluso aunque no se hubiera pactado ningún plazo en el contrato de transporte y operase el plazo legal de 30 días.

La Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad fija como plazo de pago 30 días naturales desde la recepción de las mercancías, siempre que no se hubiera fijado en el contrato un plazo de pago diferente. 

Sin embargo, el plazo de pago puede ampliarse mediante pacto en el contrato, siempre que no exceda de los 60 días naturales.

La propuesta de modificación de la LOTT para introducir este nuevo supuesto infractor está ahora en el Parlamento, donde debe iniciar su tramitación antes de ser una realidad.

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