FENADISMER denuncia que el transporte sigue sin disponer de una única sede electrónica para la notificación de los expedientes sancionadores en materia de transporte. Con la dispersión de competencias en materia de transporte, esto solo genera inseguridad jurídica y desprotección a las empresas, justo lo contrario de lo que pretende la Ley.
Ya sean sociedades o autónomos, la Ley de Procedimiento Administrativo obliga a disponer de un correo electrónico y firma digital para enviar todas las comunicaciones de la administración a ese buzón electrónico, que el empresario está obligado a consultar. Se acaba así con las comunicaciones por correo postal certificado.
La idea es muy buena, segura, rápida, efectiva. El problema surge cuando en una materia, como la inspección de transporte, además del Ministerio de Fomento, cada una de las Consejerías de Transporte disponen de competencias, porque entonces, la seguridad se transforma en inseguridad jurídica e indefensión de los empresarios de transporte a los que puede pasárseles alguna de estas notificaciones. Y no atender una notificación de la inspección de transporte puede sancionarse hasta con 4.001 euros por considerarse obstrucción a la labor inspectora.
FENADISMER ha denunciado esta situación en diferentes momentos y situaciones, sobre todo tras la entrada en vigor del ROTT el pasado mes de febrero, porque exige que todas las administraciones con competencias en materia de transporte utilicen programas y aplicaciones informáticas que habrán sido creadas por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte «tanto en gestión de autorizaciones como en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores«.
Pero, en la práctica, cada Comunidad Autónoma continúa con sus propias Plataformas de Notificación, al igual que el Ministerio de Fomento. Para FENADISMER que, cada Comunidad Autónoma tenga su propia sede de notificación electrónica, como el Ministerio de Fomento, no es un problema, siempre que además, exista una sede común para las comunicaciones en materia de inspección de transporte, de forma que la empresa de transporte tenga la seguridad de que consultando esa sede, conoce todas las notificaciones que sobre esta materia pueda haber recibido.
Ahora, además, hemos conocido diferentes sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que avalan esta situación de dispersión de sedes electrónicas y lo considera como una situación legal y segura.