Hace una año, el Real decreto 159/2021 prohibía efectuar cualquier tipo de reparación de vehículos averiados o accidentados en carretera. Ahora, Tráfico rectifica y, en el caso de los vehículos pesados, permite que la reparación pueda realizarse en carretera sin necesidad de llevarlo al taller.
En marzo de 2021, se publicó el Real Decreto 159/2021 que incluía una serie de medidas ampliamente demandadas por el sector de auxilio en carretera con el objetivo de garantizar la seguridad de un colectivo muy afectado por la siniestralidad laboral.
Entre otras disposiciones, se estableció la prohibición de reparar en carretera, «in situ», los vehículos accidentados o averiados. Como no se estableció ninguna excepción, esta disposición obligaba a trasladar también a los vehículos pesados, a pesar de las objeciones tanto de los concesionarios y talleres oficiales, para los que perdió sentido la disponibilidad de sus vehículos taller, como de las propias organizaciones empresariales, ya que esta situación, en el caso de vehículos profesionales, conlleva un elevado coste, tanto por el propio desplazamiento al taller como por el tiempo de paralización del vehículo.
Un año después, la Dirección General de Tráfico, rectifica y prepara una modificación de dicho Decreto, que incluye una excepción en esta regla de traslado obligatorio al taller en caso de los vehículos pesados, que podrán ser reparados «in situ» siempre que sea posible.