Ya está en vigor la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores

Carga y descarga

Ya está en vigor la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores desde el viernes 2 de septiembre, cumplida la moratoria de seis meses para la aplicación de esta medida, recogida en el Real Decreto-Ley 3/2022, norma aprobada en marzo con la que se cumplían los compromisos adquiridos por el Gobierno con el sector en el acuerdo de diciembre de 2021. La prohibición, sin embargo, no es de carácter general, ya que se contemplan algunas excepciones.

Con la entrada en vigor de la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 toneladas de MMA participen en las operaciones de carga y descarga, tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, se da respuesta a una de las reivindicaciones históricas de FENADISMER y del sector en general. Prohibición que afecta a conductores autónomos, asalariados o de empresas de transporte extranjeras.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la norma se han establecido excepciones a la prohibición para algunas especialidades de transporte, por las propias características del transporte o por el tipo de destinatario de las mercancías. Son las siguientes:
– Mudanzas y guardamuebles.
– Vehículos cisterna.
– Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones.
– Portavehículos.
 Grúas de auxilio en carretera.
– Paquetería.
– Transporte de animales vivos en los puntos de control.

– Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta. En este caso, el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. También podrá participar en la carga y descarga en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

Pago diferenciado de la carga y descarga

En todos los transportes enumerados, la empresa transportista deberá recibir un suplemento por la realización de la carga y la descarga diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la ejecución de esos trabajos.

Por otra parte, el incumplimiento de esta prohibición supone una infracción muy grave, sancionada con entre 4.001 y 6.000 euros, castigándose por igual tanto a la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.

Además, desde FENADISMER recuerdan que, junto a la infracción en materia de transporte, el incumplimiento de la nueva prohibición tiene importantes repercusiones y consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito laboral para el titular del centro de carga y descarga, e incluso en el ámbito penal si un conductor sufre un accidente realizando labores de carga o descarga en los casos en los que está prohibido que las efectúen.

Señalar, a modo de recordatorio, que el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo el Real Decreto-Ley 3/2022, como respuesta a los compromisos adquiridos con las asociaciones de transportistas en el mes de diciembre de 2021, y en el que se incluyeron todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria del paro del sector previsto para la semana de Navidad. La prohibición de la realización de la carga y descarga por parte de conductor no se aplica en ningún otro país europeo, salvo en Portugal, donde se aprobó en 2021, aunque de forma más limitada.

En este enlace tienes toda la información sobre la prohibición de la realización de la carga y descarga por parte del conductor y en este otro el desarrollo de la prohibición en el caso de que se trate de una carga fraccionada.

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