Ya pueden solicitar la ayuda directa los no beneficiarios del gasóleo profesional

El 18 de septiembre se ha abierto el plazo para que soliciten la ayuda directa los transportistas no beneficiarios del gasóleo profesional.

El plazo para solicitar la cuarta ayuda directa para los transportistas no beneficiarios del gasóleo profesional irá desde el 18 de septiembre al 31 de octubre y deben hacerlo, como las veces anteriores en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los transportistas residentes en el País Vasco y Navarra tienen que solicitarla en la Sede Electrónica de su Administración Foral.

Los no beneficiarios del gasóleo profesional son los transportistas titulares de tarjetas de servicio público con vehículos de menos de 7,5 Tn. de MMA, taxis, VTC, vehículos propulsados por gas natural o GLP o los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla.

Los demás transportistas, beneficiarios del gasóleo profesional, reciben la ayuda mensualmente por el mismo procedimiento que el gasóleo profesional. Desde el 1 de octubre, la cuantía de la ayuda será de 5 céntimos/litro de gasóleo. Sin embargo, los transportistas no beneficiarios del gasóleo profesional reciben una cantidad fija en función del tipo de autorización.

Para poder ser beneficiario de esta ayuda directa, el transportista tenía que estar dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Auxiliares de Transporte el 30 de junio de 2023 como titular de alguna autorización de servicio público.

En el momento de la solicitud hay que marcar la casilla que especifica que es una ayuda para paliar los efectos de la guerra en Ucrania y hay que marcar también la casilla de las declaraciones responsables que hay que adjuntar sobre la ayudas recibidas y la cuantía (tanto las ayudas recibidas este año como las recibidas en 2022 ya que el límite para recibir ayudas se ha situado en dos millones de euros por empresa dentro del Marco Temporal de la Guerra de Ucrania).

En el caso de que la empresa hubiera superado o alcanzado ese límite, no podrá solicitar más ayudas. Hay que tener en cuenta las ayudas percibidas por las empresas asociadas y/o vinculadas.

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