Aclaramos la posible confusión con las renovaciones de las ITV caducadas durante 2020

Si algo ha generado confusión desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, ha sido las renovaciones de las ITV como consecuencia de las sucesivas regulaciones del Ministerio de Industria y su política de beneficiar a las estaciones ITV, en lugar de a los propietarios de los vehículos. En este artículo os aclaramos la posible confusión surgida con las renovaciones de las ITV caducadas durante el estado de alarma.

Como consecuencia de la declaración de la pandemia por Covid19, el Gobierno declaró un estado de alarma que se prolongó desde el 14 de marzo al 20 de junio de 2020. Durante gran parte de este periodo de tiempo, la mayor parte de las actividades industriales, comerciales, etc. estuvieron cerradas, incluidas las ITV. A la vez que había miles de vehículos de todo tipo a los que les correspondía pasar la revisión en esas fechas.

El Ministerio de Industria emitió una primera Orden Ministerial que prorrogaba, con un complejo calendario, las ITV de los vehículos que hubieran tenido que pasarla en dicho periodo. El pasado 1 de marzo acabó el periodo para pasar estas ITV prorrogadas por el primer estado de alarma.

Además, ante el colapso de las ITV tras la reapertura de su actividad, Industria decidió, mediante un Decreto-Ley, prorrogar durante tres meses desde su vencimiento la validez de la ITV de los vehículos a los que les venciera entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020.

El problema, desde la primera Orden ministerial, es que se especificaba que la fecha que había que tener en cuenta para pasar la siguiente ITV era la fijada en la tarjeta ITV y no la fecha en la que efectivamente se hubiera pasado.

El Supremo dio la razón a FENADISMER pero no con carácter retroactivo

FENADISMER recurrió al Supremo, que emitió una sentencia que suspendía cautelarmente la aplicación de esta disposición de Industria. Se publicó el 30 de septiembre de 2020, lo que implica que en todas las renovaciones de ITV correspondientes a inspecciones que tenían que haberse pasado durante el estado de alarma (del 14 de marzo al 20 de junio), es decir, que se habían beneficiado de las prórrogas establecidas en la primera Orden Ministerial del Ministerio de Industria, se tendría que aplicar como fecha para la siguiente renovación la fecha en la que se hubiera pasado efectivamente la ITV, y no la fijada en la tarjeta.

Pero, esta sentencia del Supremo se aplica solo para las ITV pasadas a partir del 1 de octubre, ya que se publicó y se dio a conocer el 30 de septiembre, y no afecta a todas las que se hubieran pasado hasta esa fecha, que se les aplica el criterio de la Orden de Industria para pasar la siguiente ITV.

Aclaraciones sobre cuando hay que pasar la ITV

En consecuencia, tenemos las siguientes dos posibilidades:

a) vehículos a los que la ITV les venciera entre el 14 de marzo y el 20 de junio: si han renovado la ITV del vehículo antes del 30 de septiembre, la fecha a tener en cuenta para la siguiente revisión es la que viniera fijada en la tarjeta ITV, con independencia de cuando hayan pasado efectivamente la revisión del vehículo.

Si a un camión hasta diez años o furgoneta de entre seis y diez años, le caducó la ITV el 16 de abril de 2020 y la renovó el 2 de septiembre de 2020, tiene que pasar la siguiente revisión antes del 16 de abril de 2021, porque no se le aplica la suspensión del Supremo al renovar antes del 30 de septiembre. Aunque estamos a la espera de que se pronuncie de nuevo el Supremo sobre este tema.

Si la renovación de la ITV caducada durante el estado de alarma la han pasado a partir del 1 de octubre (incluido), la fecha que se tiene en cuenta para la siguiente renovación es la fecha en la que se haya pasado la ITV de forma efectiva, con independencia de la que figure en la tarjeta.

Por ejemplo, un camión de hasta diez años o una furgoneta entre seis y diez años, al que les venciera la ITV el 12 de junio de 2020 y pasaran la inspección el 1 de enero de 2021, tienen que pasar la siguiente ITV antes del 1 de enero de 2022 porque se les aplica la suspensión cautelar del Supremo del 30 de septiembre y se tiene en cuenta la fecha de renovación efectiva de la ITV, no la indicada en la tarjeta.

b) vehículos a los que las ITV les venciera entre el 21 de junio y el 31 de agosto: Industria prorrogó tres meses más su validez mediante un Decreto-Ley, que no se ha podido recurrir, y se fija que la fecha a tener en cuenta para la siguiente revisión es la que figure en la tarjeta y no en la que se haya realizado la ITV.

Es decir, un camión de hasta diez años o una furgoneta entre seis y diez años, al que le caducara la ITV el 26 de junio de 2020, y la pasara el 20 de septiembre de 2020, tiene de plazo para la siguiente revisión, igualmente, antes del 26 de junio de 2021, porque es la fecha que figura en su tarjeta ITV.

En todos estos ejemplos, si la antigüedad del camión o furgoneta es superior a diez años, y tenemos que tener en cuenta que la edad media del parque es superior a los diez años, la renovación de la ITV es semestral, con lo cual el problema se agrava.

A la espera de que el Supremo aclare el carácter retroactivo o no de su suspensión cautelar

FENADISMER solicitó al Supremo que aclarara si se tenía que aplicar la suspensión cautelar de su primera sentencia a todos los vehículos, sin importar la fecha en que hubieran renovado la ITV, pero todavía no se ha pronunciado. Se espera que lo haga en las próximas semanas.

En cuanto al Decreto-ley que aprobó Industria para prorrogar tres meses la validez de los vehículos a los que les caducara la ITV entre el 21 de junio y el 31 de agosto, no se ha podido recurrir por tener rango de ley y no está al alcance de los ciudadanos esta posibilidad.

Como hemos comentado en ocasiones anteriores, aunque se recorta la fecha para pasar la ITV a todos los vehículos, con independiencia de su antigüedad, es especialmente significativo este recorte en los vehículos que tienen que pasarla anualmente, que se van a encontrar en miles de casos, con que tienen que pasar dos ITV en pocos meses, y pagar las tasas correspondientes a las dos ITV.

Tanto Industria, como el Defensor del Pueblo y el Supremo en su sentencia tienen claro que esta norma solo pretende aliviar la pérdida económica de estas empresas, pero que no tiene ninguna repercusión positiva en la seguridad vial.

Plazos para la renovación de la ITV por tipo de vehículo

En el cuadro siguiente tenéis los plazos legales de renovación de la ITV por tipo de vehículo y por antigüedad:

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