El Defensor del Pueblo reprocha al Ministerio de Industria «no servir objetivamente al interés general» por las prórrogas de las ITV

Y este reproche del Defensor del Pueblo, al que se dirigió FENADISMER en petición de amparo, está en relación con la negativa del Ministerio de Industria de aplicar correctamente, tanto la Resolución del Defensor del Pueblo de julio, como el Auto del Tribunal Supremo en septiembre contra el recorte de vigencia de las ITV dictaminado por dicho Ministerio en su Orden Ministerial de mayo en relación con las ITV caducadas durante el estado de alarma.

El Defensor del Pueblo ha emitido una nueva Resolución contra la actitud de la Administración, el Ministerio de Industria en este caso, en relación con la negativa a aplicar retroactivamente el Auto del Tribunal Supremo de septiembre contra el recorte del periodo de vigencia de las ITV caducadas durante el estado de alarma.

En su nueva Resolución, el Defensor del Pueblo critica abiertamente al Ministerio de Industria por posicionarse del lado de las concesionarias y no de los seis millones de ciudadanos, personas, que están detrás de los seis millones de vehículos con las ITV caducadas durante el estado de alarma. Por eso acusa a la Administración de «no servir objetivamente al interés general», ya que se obliga a miles de ciudadanos a una doble carga burocrática y económica que no está justificada.

Porque para el Defensor del Pueblo la justificación del Ministerio de Industria de velar por la seguridad vial no se sostiene: «Esa Administración trata de vincular el acortamiento artificial del plazo de vigencia de las inspeccione técnicas de vehículos con la mejora de la seguridad vial, lo cual no puede ser compartido por esta institución, puesto que la seguridad vial ya parece estar suficientemente salvaguardada con el plazo ordinario de vigencia de las inspecciones, sin que se aprecie conexión (por innecesario) entre el acortamiento del plazo de vigencia de las inspecciones y la mejora de la seguridad vial

Concluye el Defensor del Pueblo en su Resolución que «considera que es una actuación claramente inadecuada por desproporcionada, y dado que ha sido rechazada la Recomendación efectuada y que la Administración insiste en mantener su postura sin atender a las razones puestas de manifiesto por esta institución, se incluirá una mención a este asunto en el próximo informe anual a las Cortes Generales”.

Os recordamos que este conflicto se genera en mayo con la Orden Ministerial del Ministerio de Industria en la que se recorta el periodo de vigencia de las ITV, al poner como fecha de la siguiente inspección del vehículo no la correspondiente por la fecha en la que efectivamente se ha pasado, si no por la que figurara en la tarjeta ITV, y que no se pasó por corresponder al periodo de estado de alarma en el que toda actividad estaba paralizada, salvo la esencial.

FENADISMER pidió amparo al Defensor del Pueblo que emitió una primera Resolución en julio dando la razón a la Federación, y a la vez puso una demanda en el Supremo que se resolvió con el Auto a favor de las peticiones de la Federación en septiembre.

Pero este Auto del Supremo no tuvo en cuenta a las ITV que se habían pasado entre junio y septiembre, correspondientes a vehículos con las ITV caducadas en el estado de alarma, así que las concesionarias de ITV, apoyadas por el Ministerio de Industria, a los cuatro millones de vehículos que ya habían pasado la ITV les han recortado la vigencia, porque se niegan a aplicar el Auto del Supremo con carácter retroactivo.

EL Defensor del Pueblo lo podía haber dicho más alto, pero no más claro: el único interés del Ministerio de Industria es proteger los intereses económicos de las concesionarias de ITV y no velar por el interés de los millones de ciudadanos afectados por esta exigencia.

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