El Defensor del Pueblo da la razón a FENADISMER contra Industria por las renovaciones de las ITV

El Defensor del Pueblo da la razón a FENADISMER y pide a Industria que retire su Orden de renovación de ITV caducadas durante el estado de alarma.

El Defensor del Pueblo ha dado la razón a FENADISMER y ha solicitado al Ministerio de Industria que suprima la Orden Ministerial de mayo que regula los plazos de renovaciones de las ITV caducadas durante el estado de alarma.

Ante la negativa de Industria de revocar las disposiciones de la Orden que regula las renovaciones de las ITV caducadas durante el estado de alarma, Orden que, en contra del Real Decreto y de la Directiva europea que regulan esta materia, fija que la fecha para la siguiente renovación de la ITV no es la fecha en la que efectivamente se ha pasado dicha inspección técnica, si no la fecha de caducidad que figuraba en la tarjeta, FENADISMER optó por interponer una denuncia formal y solicitud de amparo ante el Defensor del Pueblo contra esta injustificable Orden.

Esta disposición obliga de hecho a los propietarios de vehículos industriales (camiones, autobuses o furgonetas) de más de diez años, que tienen que pasar la ITV cada seis meses y que alcanza a un millón de vehículos afectados según datos de Tráfico, a pasar dos ITV en días, en el mejor de los casos.

El Defensor del Pueblo en su resolución argumenta los mismos motivos que FENADISMER:

1.-NO está justificado exigir a los administrados realizar dos inspecciones técnicas seguidas por el coste y la carga administrativa que supone a los propietarios de los vehículos sin que la Administración justifique las razones imperiosas de interés general que lo justifiquen. Así, literalmente dice en su Resolución: «carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

2.-Está claro que el objetivo de esta Orden no es otro que el favorecer la recuperación económica de las estaciones ITV (como ha venido denunciando FENADISMER desde su publicación): «no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV y lo cierto es que ello ha sido reconocido por esa Administración” para añadir a continuación que si bien “es loable el objetivo de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, sector económico que –al igual que otros muchos- se ha visto afectado por el cierre de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el COVID-19. Ahora bien, ese objetivo de interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares sin efecto apreciable para el interés general

3.-El Defensor del Pueblo insta al Ministerio de Industria a suprimir dicha regulación: “a fin de determinar el plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) que hayan sido objeto de prórroga a partir de la inspección realizada, sin descontar el período de prórroga

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