El 1 de abril se inicia el plazo para solicitar la bonificación al combustible para los no beneficiarios del gasóleo profesional

Los beneficiarios del gasóleo profesional deben comunicar los kilómetros de 2020 antes del 31 de marzo

Los transportistas que no sean beneficiarios del gasóleo profesional tienen desde el 1 de abril para solicitar la bonificación de combustibles, y no desde este mes de febrero como se informó inicialmente. Afecta a los titulares de vehículos de menos de 7,5 toneladas, camiones de gas,…

Los transportistas beneficarios del gasóleo profesional (camiones y tractoras a partir de 7,5 toneladas de MMA propulsados por diésel) recibirán mensualmente el importe de la bonificación desde la Agencia Tributaria, junto con el importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional, pero para que esto suceda es obligatorio estar dado de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional.

Para los camiones y furgonetas con motor diesel y menos de 7,5 toneladas de MMA, o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas (GNC, GNL o GLP), al no poder acogerse  a la figura del gasóleo profesional, el Ministerio de Transportes ha establecido un sistema de bonificación directa en un único pago cuyos importes, (que van desde los 300 euros para un taxi, 450 euros para una furgoneta, 1.000 euros para un camión mediano ó 3.690 euros para un camión pesado, pero propulsado por gas natural), se han fijado estimando el número de litros aproximados que consumiría cada categoría de vehículo de transporte durante un semestre, ante la imposibilidad técnica de poder controlar los litros efectivamente consumidos por los titulares de este tipo de vehículos.

Este sistema de pago único se aplicará también a los transportistas de cualquier vehículo de transporte autorizado que estén domiciliados en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible respecto al resto de España.

La solicitud de la bonificación hay que realizarla a partir del 1 de abril en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, según ha confirmado la misma a FENADISMER, y no este mes de Febrero, como inicialmente había anunciado el propio Ministerio de Transportes, estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir del mes de Mayo.

Os recordamos que, al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una declaración responsable, conforme al modelo que publicará la Agencia Tributaria, en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania y tendrá que indicar cualquier otra ayuda que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo por la guerra de Ucrania.

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