FENADISMER acoge con satisfacción la defensa que el Ministerio de Fomento ha hecho ante el Tribunal Supremo frente a la impugnación que la CNMC realizó hace unos meses en contra del requisito de antigüedad máxima de los vehículos para acceder a una tarjeta de transporte.
En junio de este año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impugnó en el Tribunal Supremo el requisito de antigüedad máxima de los vehículos para acceder al transporte contenida en el ROTT, que se aprobó y entró en vigor en febrero de este año.
Las razones de la CNMC para oponerse a este requisito son considerarlo «innecesario y desproporcionado», además de valorarlo como una vulneración de la Ley de Garantía del Mercado. Otro argumento es el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal esta exigencia en el caso del transporte privado.
Y, finalmente, argumenta la CNMC, perjudica al mercado de vehículos industriales de segunda mano.
Argumentos de Fomento para defender la antigüedad de cinco meses de los vehículos
Frente a estos argumentos de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia, el Ministerio de Fomento ha presentado una cerrada defensa ante el Tribunal Supremo del mantenimiento de este requisito en el ROTT 2019 y su oposición a la impugnación por parte de la CNMC. Y estos son sus argumentos:
-El requisito de antigüedad máxima de los vehículos está vigente desde el año 2007, cuando lo introdujo una Orden Ministerial. Es decir, no es un requisito que se haya introducido en el nuevo ROTT. Lleva en funcionamiento 13 años y no ha generado problemas, hasta ahora.
-Para el Ministerio de Fomento se trata de un requisito necesario y proporcionado “ya que se trata de una exigencia que acredita en mayor medida la capacidad de la empresa que accede al mercado lo que, consecuentemente incrementará la seguridad de las transacciones comerciales, garantizando en mayor grado los derechos de los acreedores y de los destinatarios de los servicios, finalidades comprendidas en el concepto comunitario de razones imperiosas de interés general”.
–No puede afectar ahora al mercado de vehículos de segunda mano, cuando lleva en vigor 13 años y no ha afectado hasta ahora, entre otras cosas, porque es un requisito que solo se exige a los transportistas que acceden por primera vez al sector y solicitan una tarjeta nueva a la Administración.
-Y en cuanto a la comparación con el transporte privado, no corresponde en absoluto, puesto que el transporte privado está sujeto a Directivas comunitarias sobre libre prestación de servicios, mientras que el transporte público se dejó expresamente fuera atendiendo a sus peculiaridades. Por eso, el transporte público está sujeto a una regulación específica prevista en el Tratado de la Unión Europea.
FENADISMER comparte los argumentos del Ministerio de Fomento, que sumará a los propios y a los del Comité Nacional del Transporte en su respuesta a la demanda que presentarán ante el Tribunal Supremo en los próximos días.