La justicia declara ilegal el desvío obligatorio a la AP68, pero la DGT lo mantiene

La justicia ha dado la razón a los transportistas y ha declarado ilegal el desvío obligatorio de camiones a la AP68, pero la DGT ha decidido mantenerlo mientras lo recurre.
La justicia ha dado la razón a los transportistas y ha declarado ilegal el desvío obligatorio de camiones a la AP68, pero la DGT ha decidido mantenerlo mientras lo recurre.

El desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68 en La Rioja es ilegal según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero como la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, la resolución de la DGT que prohíbe la circulación de vehículos pesados por la N-232 en su tramo riojano se va a mantener en vigor.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón a FENADISMER y a las restantes asociaciones del Comité Nacional de Transporte al declarar nula la Resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) de diciembre de 2017 que estableció la prohibición permanente de circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA por las carreteras nacionales N-232 y N-124 en por La Rioja y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68.

En la sentencia se señala que la resolución se declara nula “al carecer de cobertura legal” y “no constar los índices de siniestralidad o los de congestión” en los que se basaba la DGT para imponer la prohibición de circulación a los camiones. Por tanto, el Tribunal considera que la Resolución “se encuentra huérfana de justificación” y la declara nula.

Sin embargo, como la sentencia no es firme, ya que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, la intención del Gobierno es mantener la actual prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68. Además, está llevando a cabo los trámites necesarios para aprobar, previsiblemente en enero de 2020, un nuevo Real Decreto sobre bonificaciones a los transportistas por el desvío obligatorio a la autopista.

Decreto que sustituirá al que el Tribunal Supremo declaró igualmente nulo el pasado mes de julio, lo que supuso que la prohibición de circulación no se viera afectada por esta sentencia del Supremo, pero, en cambio, dejaba en el aire las bonificaciones, que se han mantenido de forma transitoria, a la espera de ese nuevo Real Decreto, que se ajustaría a la legalidad.

Por otra parte, en el Tribunal Supremo también se encuentra en trámite el recurso presentado por FENADISMER y las restantes asociaciones del Comité Nacional de Transporte contra el peaje en la A-1/N-1 y la A-15 que estableció la Diputación de Guipúzcoa a los camiones de más de 3,5 toneladas de MMA, prohibición que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró igualmente nula la norma que regula el cobro del peaje.

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