Los vehículos más antiguos recuperan los «días perdidos» de ITV en 2020

Los vehículos más antiguos recuperan los «días perdidos» de ITV en 2020, pero solo los que su ITV se vio aplazada por el estado de alarma, ya que esta medida no se va a aplicar a los que se acogieron a la prórroga de tres meses que se dio a los vehículos cuya ITV caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

El Ministerio de la Presidencia ha incluido en el Real Decreto 750/2022, por el que se modifica la inspección técnica de vehículos (ITV), una disposición adicional que va a permitir que los vehículos que vieron recortada la validez de su ITV por el estado de alarma, entre el 14 de marzo y el 20 de junio 2020, puedan recuperar los “días perdidos”.

La pérdida de días de validez del certificado ITV se debió a la aplicación de la Orden SND/413/2020, que estipuló que a los vehículos que se vieron afectados por el estado de alarma se les ampliaba el plazo para pasar la siguiente revisión. Pero, al pasar la revisión, la validez del certificado ITV no se expedía con la fecha en la que se superaba la revisión en la ITV, sino que se recortaba su periodo de vigencia, ya que se tomaba como referencia la fecha en la que caducó la ITV durante el estado de alarma.

FENADISMER recurrió ante el Tribunal Supremo la aplicación de esta medida, que dio a lugar a que se produjeran situaciones tan absurdas como la de tener que pasar la revisión de la ITV al vehículo con pocos días de diferencia o incluso en el mismo día.

El Tribunal Supremo le dio la razón a FENADISMER, reconociendo que el objetivo de esta medida era exclusivamente garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma por las estaciones de ITV, en su mayoría empresas públicas o en régimen concesional, y no por una supuesta protección de la seguridad vial o del medioambiente. La disposición adicional incluida en el Real Decreto 750/2022 se ha publicado para dar cumplimiento a la sentencia del Supremo.

En cambio, los vehículos que se acogieron a la prórroga comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 para pasar la ITV, regulada en el Real Decreto-ley 26/2020, no están incluidos en la sentencia del Supremo y se ha decidido no permitirles recuperar los días perdidos en la validez de su ITV.

Los vehículos más antiguos recuperan los «días perdidos» de ITV

La disposición adicional incluida en el Real Decreto 750/2022, que entró en vigor el martes 27 de septiembre, permite recuperar los “días perdidos” de validez del certificado ITV, pero solo a los vehículos más antiguos. Esto se debe a que en este proceso de recuperación de días no se pueden superar los plazos mínimos entre revisión ITV establecidos por la normativa europea: los plazos que establecen la normativa española y la Directiva 2014/45 para los vehículos más nuevos son los mismos, por lo que no podrán recuperar los “días perdidos”; en cambio, para los vehículos de más edad, la normativa europea permite unos plazos superiores entre las revisiones en la ITV, y serán estos vehículos los que se beneficien de la aplicación de la sentencia del Supremo. Pero eso sí, el plazo total de validez del certificado ITV no podrá superar, después de sumarle los días perdidos, el periodo mínimo entre revisiones previsto en la Directiva europea.

Vehículos que pueden recuperar los «días perdidos» de ITV

Las diferencias entre la normativa española y la europea sobre los plazos para pasar la revisión de la ITV permiten recuperar los “días perdidos” a los siguientes vehículos:

Vehículos Categoría N1 (transporte de mercancías hasta 3,5 toneladas). Se benefician los vehículos de seis a diez años (ITV anual) y de más de diez años (ITV semestral), con una validez de la siguiente ITV de hasta dos años en ambos casos.

Vehículos Categoría N2, N3 y O (transporte de mercancías). Solo se benefician los vehículos de más de diez años (ITV cada seis meses), con una validez máxima de la siguiente ITV de hasta un año.

Vehículos Categoría M1 (transporte de personas hasta nueve ocupantes). La normativa española tiene unos plazos más restrictivos (anual) para los vehículos de más de 10 años (bienal en la Directiva), por lo que solo estos vehículos podrán ampliar la validez de su certificado ITV, sin que su nuevo certificado pueda superar los dos años de validez.

Vehículos Categoría M1 taxis o ambulancias y Categorías M2 y M3 (transporte de personas con más de nueve ocupantes). Solo se benefician los vehículos de más cinco años (ITV cada seis meses), con una validez de la siguiente ITV de hasta un año.

Un ejemplo: una furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad, vehículos que tienen que pasar la inspección periódica cada seis meses, su ITV caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, podía pasar la ITV hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, es decir, con una validez reducida en 143 días, ya que los seis meses se cumplirían el 5 de febrero de 2021. El vehículo ha superado las siguientes revisiones con carácter favorable y se somete a la próxima inspección el 15 de marzo de 2023, superándola también. Entonces, se emitirá un certificado de inspección válido hasta el 5 de febrero de 2024: esto es, seis meses más los 143 días perdidos en 2020, ya que no se supera el intervalo de dos años entre revisiones que fija la Directiva europea para los vehículos N1 de más de cuatro años.

En el caso de vehículos especiales destinados a obras y servicios, maquinaria automotriz, vehículos históricos, estaciones transformadoras móviles, vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes, y para los vehículos de la categoría L (ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos), la validez de los certificados puede ampliarse recuperando todos los “días perdidos” en todos los casos, porque la Directiva no fija una frecuencia para estos vehículos. En cambio, en el caso de los tractores agrícolas y forestales, solo los de más de 16 años podrán ver ampliada la validez de su ITV.

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