El Supremo pone fin al abuso de las ITV

FENADISMER ha recibido, como demandante, la sentencia del Supremo en la que se pone fin al abuso de las ITV que han padecido miles de propietarios de camiones cuya inspección periódica del vehículo caducó durante el primer estado de alarma (entre marzo y mayo de 2020) hasta la reapertura de las estaciones ITV.

En mayo de 2020, el Ministerio de Industria publicó una Orden en la que se fijaban los criterios para que, todos aquellos vehículos a los que les había caducado la ITV durante el primer estado de alarma (entre marzo y mayo de 2020) procedieran a pasarla. En esa Orden se introdujo «una trampa», a juicio de FENADISMER, y es que pasada la ITV, la fecha para la siguiente revisión que se consignaba en la tarjeta de inspección periódica no era la que correspondía por la fecha en la que efectivamente se había pasado, tipo de vehículo y antigüedad, si no que se establecía atendiendo a la fecha que figuraba en la tarjeta ITV y que coincidía con el periodo del estado de alarma.

Es decir, se recortó la vigencia entre una ITV y la siguiente sin que hubiera ningún elemento que lo justificara, más allá, como establece el Tribunal Supremo en su fallo, del interés del Ministerio de Industria de asegurar el negocio a las estaciones ITV.

En septiembre de 2020, un primer Auto del Supremo estableció la suspensión cautelar de dicha Orden de Industria sobre la renovación de las inspecciones periódicas de los vehículos a los que les había caducado la misma durante dicho estado de alarma. Pero Industria y las estaciones ITV no dieron su brazo a torcer y, aunque a partir del 20 de septiembre (fecha del Auto de suspensión cautelar de la Orden de Industria) la vigencia que se establecía en las tarjetas ITV de los vehículos era la conforme a la fecha en la que efectivamente se había pasado la ITV, y no la que figurara en la tarjeta ITV, no se aplicó con carácter retroactivo a los miles de vehículos que la habían renovado entre mayo y septiembre de 2020. Incluso, hubo comunidades autónomas que hasta finales de año siguieron aplicando dicha Orden, ya que fue cuando se publicó el Auto del Supremo en el BOE.

La sentencia del Supremo no deja lugar a dudas: no hay ninguna justificación para recortar la vigencia de las ITV más que asegurar el negocio de las ITV que habían estado cerradas, como la mayoría de las actividades económicas, durante el primer estado de alarma. La Orden es contraria a la legislación española y comunitaria y, por supuesto, no tienen nada que ver con los principios medioambientales o de seguridad vial que Industria y la Asociación de ITV, como demandados, habían argumentado.

Al contrario, para el Supremo, si un vehículo pasa en una fecha una revisión favorable, esta situación no se revierte en unos días o semanas, como sucedió con muchos camiones que tuvieron que pasar dos ITV en unos pocos días, por su antigüedad.

Ahora, FENADISMER va a solicitar que el Ministerio de Industria emita una circular en la que informe a las estaciones ITV y a las consejerías autonómicas de Industria de la necesidad de rectificar los miles de tarjetas ITV y etiquetas con la fecha de la siguiente revisión errónea. Son las tarjetas de todos aquellos vehículos, a los que les caducó la ITV durante el primer estado de alarma, y que pasaron su ITV entre mayo y septiembre de 2020. En el caso de algunas comunidades autónomas siguieron aplicando esta Orden de Industria con los periodos de vigencia recortados hasta finales de 2020.

  • Suscríbete a nuestro boletín

  • Nuestro Podcast

NUESTROS DESTACADOS

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con 780 CV y lanza nueva gama FH Aero

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con un nuevo motor de hasta 780 CV para el FH16 y lanza nueva gama FH Aero,...

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22%

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22% respecto al año 2022, con 146.052 unidades comerciales. El único tipo...