Medidas específicas para el transporte por carretera incluidas en el Real Decreto 11/2022

Asumido que habrá que esperar unos días a ver si se concretan medidas específicas para el transporte de mercancías por carretera, como demandó el Comité Nacional la semana pasada al Gobierno, os comentamos las medidas específicas para el transporte por carretera incluidas en el Real Decreto 11/2022 aprobado el 25 de junio para hacer frente al impacto de la guerra en Ucrania en la sociedad y en los diferentes sectores económicos.

El viernes 24 de junio, el pleno del Comité Nacional del Transporte de Mercancías por Carretera se reunió con María José rallo, Secretaria general del Ministerio de Transporte, y Jaime Moreno, Director de Transporte Terrestre, para avanzar en medidas específicas para el transporte de mercancías por carretera, dada la trayectoria que lleva el coste de los carburantes y resto de suministros básicos para poder prestar el servicio con normalidad.

El resultado os lo contamos aquí y fue bastante decepcionante. No se articulan de momento medidas específicas, como un nuevo paquete de ayudas por vehículo o la subida de 20 céntimos más por litro para el transporte profesional, que se articularía por medio de la devolución del gasóleo profesional, como también os contamos aquí. Esperamos que en los próximos días podamos daros información nueva.

Mientras tanto, os comentamos las medidas específicas que si que incluye el Real Decreto 11/2022 de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania:

1.-Una de ellas es la prórroga de la ayuda de 20 céntimos/litro de carburante, AdBlue, etc. para todos los consumidores, no solo para el transporte, en las mismas condiciones que ha venido aplicándose desde el pasado 1 de abril. Como bien sabemos todos, por unos motivos u otros, esta ayuda del Gobierno prácticamente ha sido absorbida por la subida del precio del carburante en una gran parte de las estaciones de servicio.

2.-Modificación temporal de la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo: se aplicará hasta el 31 de diciembre y responde a una petición del Comité Nacional, elevar el peso que el combustible tiene en la partida de costes de las empresas, que venía situándose en torno al 30% (para vehículos de más de 20 Tn) y se ha subido al 40%.

Esta actualización temporal se aplica en las fórmulas que tenéis aquí. El peso del coste del combustible pasa a ser el siguiente:

a) Vehículo a partir de 20 Tn: 40%

b) Vehículos a partir de 3,5 Tn y menos de 20 Tn (excepto obras): 30%

c) Vehículos de obras: 30%

d) Vehículos de menos de 3,5 Tn: 20%

Esta revisión del precio del transporte os recordamos que es obligatoria desde marzo de este año en todos los contratos de transporte y que debe indicarse de forma diferenciada en las facturas.

3.-Para los contratos de transporte para un solo servicio (o diarios…) y entre el 1 de julio y el 31 de julio es obligatorio indicar en la factura de transporte, y de forma desglosada al resto de conceptos, el peso total del coste de combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del gasóleo de automoción la referencia será el precio indicado del gasóleo de automoción más impuestos en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea que se actualiza semanalmente.

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