El Congreso aprueba multas de 401 a 6.000 euros por morosidad en el transporte

La Comisión de Transportes del Congreso ha aprobado la proposición de ley que modifica la LOTT para incluir tipos infractores que sancionen la morosidad en el transporte, pero no se ha aprobado el texto que inicialmente aprobó el ejecutivo si no una versión bastante más descafeinada, pues las sanciones por impagos en contratos de transporte hasta 3000 euros tendrán una sanción máxima de 1000 euros. Lo que sí se ha incluido en una enmienda que penaliza la reiteración con una multa que puede llegar a los 30.000 euros.

Finalmente, la modificación de la LOTT para incluir un tipo infractor que sancione la morosidad es una realidad: la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a esta proposición del ley del ejecutivo por lo que ahora pasará directamente al Senado para su aprobación definitiva y publicación, lo que será en cuestión de pocas semanas.

Eso sí, la versión definitiva que se ha aprobado es mucho más suave que la inicialmente presentada por el ejecutivo al Congreso. El Grupo Popular ha sido el encargado de presentar la enmienda que ha rebajado significativamente el importe de las sanciones aunque, en su votación (y aprobación) se abstenido. El texto aprobado finalmente diferencia en si la cuantía del contrato de transportes es superior o inferior a 3000 euros: si es inferior la infracción en grave y las sanciones oscilan entre 401 y 1000 euros, y si es superior la infracción es muy grave y las sanciones oscilan entre 1001 y 6000 euros.

El problema es que la mayoría de los contratos de transporte son inferiores a 3000 euros. Pero, indudablemente, esta ley, no siendo lo esperado, es una buena noticia para el sector, en el que un elevado porcentaje de los clientes de los transportistas pagan por encima de los 90 días.

Os recordamos que el plazo legal de pago es de 30 días desde la prestación del servicio, salvo que se pacte un plazo diferente, que no puede exceder de los 60 días en ningún caso.

Importe de las sanciones por morosidad en el transporte: de 401 a 6.000 euros

Así las cosas, se ha establecido una graduación de las infracciones en seis tramos. Se modifican los artículos 140 y 141 de la LOTT para incluir un nuevo tipo infractor grave (los retrasos en los pagos de contratos de transporte cuando el importe del contrato de transporte no supera los 3000 euros) y un nuevo tipo infractor muy grave, cuando el importe del contrato de transporte se sitúa entre 3.001 y más de 6.000 euros:

Se añade el apartado 26 al artículo 141 de la LOTT donde se tipifican (enumeran) las infracciones graves de la normativa de transporte:

  • Si el contrato no supera los 1.000 euros: se sancionará con multas de entre 401 y 600 euros.
  • Si el contrato es entre 1.001 y 1.500 euros: se sancionará con multas entre 601 y 800 euros.
  • Si el contrato está entre 1.501 y 3.000 euros: se sancionará con multas entre 801 y 1.000 euros.

En el artículo 140 se añade una nueva infracción my grave, es el apartado 40, que implica pagar fuera de plazo contratos de transporte cuya cuantía exceda de 3000 euros. Y se gradúa de la siguiente manera:

  • Si el contrato está entre 3.001 y 4.000 euros: el importe de la sanción estará entre 1.001 y 2.000 euros.
  • Si en contrato está entre 4001 y 6000 euros: el importe de la sanción será entre 2.001 y 4.000 euros.
  • Si el contrato es superior a 6.000 euros: el importe de la sanción estará entre 4.001 y 6.000 euros.

La reincidencia y el abuso en retrasar los pagos puede costar hasta 30.000 euros

La reincidencia en la comisión de infracciones supone un agravamiento de la misma, da igual el tipo de infracción que se haya cometido. En el caso de las infracciones relacionadas con la morosidad, a última hora y a iniciativa de Ciudadanos se ha incluido penalizar la reincidencia (es decir, cometer la misma infracción varias veces en un periodo de tiempo concreto) con una sanción de hasta 30.000 euros cuando se ocasione un daño extraordinariamente grave al acreedor por ejemplo que afecte de forma significativa a la solvencia del transportista o bien cuando hayan transcurrido seis meses.

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