DGT, Industria y Transportes siguen sin confirmar qué prórroga se aplicará a los carnés, ITV y revisión de tacógrafo

A dos días de que entre en vigor el Reglamento comunitario que fija las prórrogas para ITV, carnés de conducir, revisiones tacógrafo, etc. seguimos sin poder confirmar si se va a aplicar la normativa nacional, perjudicial para nuestros transportistas, o la comunitaria.

Este jueves 4 de junio entra en vigor el Reglamento europeo que amplía la validez los carnés de conducir, ITVs, la revisión de tacógrafo, las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, que hayan caducado durante la crisis del Covid-19, y los organismos responsables siguen sin confirmar si se va a aplicar la normativa nacional o el Reglamento.

¿Dejadez? ¿Falta de transparencia? ¿Ocultación intencionada?

Porque no es de recibo que a dos días de que entre en vigor el Reglamento UE 2020/698, que fija las prórrogas acordadas en Europa para ampliar la validez y establecer unos plazos uniformes de renovación para varios certificados, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la actividad del transporte, los organismos nacionales responsables de estos documentos: la DGT y los Ministerios de Industria y de Transportes, no hayan confirmado todavía si van a mantener las normas que han ido emitiendo durante el estado de alarma o, en cambio, van a aplicar el mencionado Reglamento.

Y es que una de las conclusiones que se puede sacar de este periodo de crisis provocado por el coronavirus Covid-19 es que los protocolos de comunicación entre las diferentes administraciones y el sector del transporte debe cambiarse a fondo: el sistema actual no funciona como debiera.

Esta situación de incertidumbre afecta a los carnés de conducir, a la ITV, a la revisión de tacógrafo, a las licencias comunitarias y a los certificados de conductor de terceros países, además de al procedimiento de renovación de las tarjetas del tacógrafo.

Afortunadamente, el Reglamento ha fijado un sistema único para las tarjetas CAP, que tienen que respetar obligatoriamente todos los países: las que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

Sin embargo, el Reglamento permite que cada país decida qué hace con el resto de documentos: carnés de conducir, la ITV, la revisión de tacógrafo, procedimiento de renovación de las tarjetas del tacógrafo, las licencias comunitarias y certificados de conductor de terceros países. Pero eso sí, solo puede aplicar su sistema propio de prórrogas a sus “nacionales”, a los extranjeros tiene que aplicarles las prórrogas establecidas por el Reglamento.

Si las administraciones españolas optan por la normativa nacional, deben comunicar a la Comisión esta decisión antes de la entrada en vigor del Reglamento, información que, a dos días de la entrada su entrada en vigor todavía no es posible conseguir.

Hay que recordar que las prórrogas que concede España para todas estas certificaciones son más cortas y están supeditadas a la finalización del estado de alarma. Por lo tanto, si el Gobierno decide mantener sus propias regulaciones, se perjudicaría a los transportistas españoles frente a los extranjeros.

En este enlace tenéis la comparación entre los plazos de las renovaciones que fija el Reglamento comunitario y los que fijan las diferentes regulaciones españolas.

Como ya hemos explicado anteriormente, el mayor agravio se produce en relación con la ITV, como ha denunciado FENADISMER desde la publicación el pasado 16 de mayo de la Orden de Sanidad que establece el procedimiento a seguir para la revisión de los vehículos cuya ITV ha caducado durante el período del estado de alarma.

Esta Orden establece que no se tenga en cuenta la fecha real en la que se pasa la ITV para fijar la siguiente revisión, sino que se tome como referencia la fecha de caducidad que figura en la tarjeta ITV de cada vehículo. Este sistema implica que los vehículos más antiguos, que pasan la ITV cada seis meses, tengan que pasar dos veces seguidas la ITV, lo que va contra toda lógica.

En este sentido, FENADISMER ha llamado la atención sobre el hecho de que nuestros vecinos: Italia, Francia y Portugal, han establecido sistemas de prórrogas en los que la vigencia de la ITV se establece a partir de la fecha real de la inspección, sin descontar los días de prórroga. El mismo procedimiento que se propone en el Reglamento europeo.

Igualmente, también ya hemos explicado que las normas españolas, en general, solo prorrogan los documentos que caduquen durante el estado de alarma, desentendiéndose de los que caduquen a partir del día siguiente, lo que puede ser un problema para las personas afectadas si no están operativos al 100% todos los servicios que deben atender estas renovaciones.

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